Autor: CerteIDAS

  • CerteIDAS en el ETSI/CEN Workshop on EU Digital Framework

    CerteIDAS en el ETSI/CEN Workshop on EU Digital Framework

    Del 29 de septiembre al 1 de octubre, ETSI y CEN reúnen en Sophia Antipolis, y también en línea, a la Comisión Europea, a ENISA, a los organismos de normalización y a los proyectos piloto. El objetivo es revisar el estado de las normas que sostienen el marco europeo de identidad digital, con la Cartera Europea de Identidad Digital en el centro.

    Paloma Llaneza, Digital Trust Scheme Manager de CerteIDAS, interviene en tres de las mesas del programa:

    • sesión 5, Zero Knowledge Proofs and Wallet Unit Attestations (miércoles 30 de septiembre, por la mañana), sobre los requisitos técnicos de la verificación de edad;
    • sesión 8, Onboarding PID and EAA (miércoles 30 de septiembre, por la tarde), sobre la política de ETSI para la emisión de declaraciones electrónicas de atributos;
    • sesión 15, Towards European Business Wallet (jueves 1 de octubre, a partir de las 13:30), sobre el posible impacto de la futura Cartera Empresarial Europea en las normas de ETSI.

    CerteIDAS participa como editora y contribuyente en la elaboración de las normas ETSI ESI del esquema eIDAS, que son las mismas con arreglo a las cuales evalúa a los prestadores de servicios de confianza.

    Programa completo e inscripción: https://www.etsi.org/events/etsi-cen-workshop-on-eu-digital-framework-centring-on-the-eu-identity-wallet/

  • ¿Quién certificará la IA en España?

    ¿Quién certificará la IA en España?

    Desde junio se tramita en la Comisión de Economía del Congreso el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, que no regula la inteligencia artificial, cosa que ya hace el Reglamento europeo con eficacia directa, sino aquello que el Reglamento deja en manos de cada Estado: quién designará a los organismos que evaluarán la conformidad, quién vigilará el mercado y quién sancionará los incumplimientos. Nada dice, sin embargo, sobre quien tendrá la competencia para certificar los modelos de IA que así lo necesiten conforme el Reglamento comunitario. A este respecto, los sistemas de alto riesgo del Anexo III y que incluyen los de, por ejemplo, selección de personal, evaluación de solvencia, educación, seguros, migración o justicia (el catálogo definitivo se está analizando por la Comisión con el apoyo del AI Advisory Forum del que forma parte CerteIDAS), requieren de la implantación de un sistema de control interno documentador y un sistema de evaluación de primera parte, esto es, de autoevaluación con la excepción de los sistemas biométricos que podrán pasar a este sistema cuando aplique normas armonizadas.

    La evaluación de conformidad de tercera parte y su obligatoriedad aparece referida en el anexo I que se refiere a los modelos integrados en productos que ya eran objeto de certificación como  es el caso de los productos sanitarios, máquinas, ascensores o juguetes. En este supuesto, las mismas entidades de certificación que evaluaban estos productos serán las que lo hagan con las integraciones de IA.

    Por tanto, no hay obligación de certificar los modelos de alto riesgo conforme el reglamento aunque es más que probable que el mercado imponga esa revisión de las afirmaciones propias por un tercero, que es en lo que consiste un proceso de certificación.

    Que no exista obligación de certificar no significa, sin embargo, que estos sistemas queden fuera del control administrativo. El Reglamento impone al proveedor, y en determinados casos al responsable del despliegue, obligaciones de registro y de comunicación a las autoridades antes y después de la introducción en el mercado, y de esas autoridades se ocupa precisamente el Proyecto español, que distingue dos funciones: la vigilancia del mercado, que recibe las comunicaciones, inspecciona y sanciona, y la notificación de organismos, que designa a quienes evaluarán la conformidad cuando proceda. Las comunicaciones principales son las siguientes:

    ObligaciónQué se comunicaA quiénCuándo y base
    Registro del sistemaDatos del sistema y del proveedor (anexo VIII); también los responsables del despliegue que sean autoridades públicasBase de datos de la UE gestionada por la Comisión (art. 71), no una autoridad nacionalAntes de la introducción en el mercado o la puesta en servicio (art. 49)
    Incidente graveDescripción del incidente y del nexo causal, real o razonablemente probable, con el sistemaAutoridad de vigilancia del mercado del Estado donde se produceEn cuanto se establezca el nexo y, en todo caso, en 15 días; 10 si hay fallecimiento; 2 en caso de infracción generalizada o afectación a infraestructuras críticas (art. 73)
    Evaluación de impacto sobre derechos fundamentalesResultado de la evaluación realizada por el responsable del despliegue (organismos públicos, servicios esenciales, crédito y seguros)Autoridad de vigilancia del mercado competenteAntes del primer uso del sistema (art. 27)
    No conformidad y medidas correctorasNaturaleza de la no conformidad y medidas adoptadas: corrección, retirada, desactivación o recuperaciónAutoridad de vigilancia del mercado del Estado donde se comercializa y, en su caso, organismo notificadoEn cuanto el proveedor tenga motivos para considerar que el sistema no es conforme (art. 20)
    Riesgo o incidente detectado por quien despliegaRiesgo para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales, o incidente graveProveedor y autoridad de vigilancia del mercadoSin demora indebida, con suspensión del uso (art. 26.5)
    Información requeridaDocumentación técnica, registros y acceso al sistemaAutoridad de vigilancia del mercadoA requerimiento (art. 74)

    El Proyecto reparte la vigilancia del mercado entre ocho autoridades, de modo que la primera tarea de cualquier operador es identificar cuál le corresponde por el ámbito de su sistema:

    Autoridad de vigilancia del mercadoÁmbito
    AESIACarácter general para el anexo III no atribuido a otra autoridad; transparencia del art. 50; punto de contacto único ante la Comisión; ventanilla de reclamaciones
    Agencia Española de Protección de Datos y autoridades autonómicas de protección de datosBiometría, migración, asilo y gestión de fronteras
    Consejo General del Poder JudicialSistemas destinados a la Administración de Justicia
    Banco de EspañaEvaluación de solvencia y calificación crediticia en su ámbito
    CNMVEvaluación de solvencia en su ámbito
    Dirección General de Seguros y Fondos de PensionesEvaluación de riesgos y fijación de precios en seguros de vida y salud
    Autoridades sectoriales de productoSistemas del anexo I integrados en productos con legislación armonizada (sanitarios, máquinas, juguetes, vehículos…)

    Queda por resolver quién podrá certificar cuando la evaluación de tercera parte sea obligatoria, como ocurre con los productos del anexo I y con los sistemas biométricos, o cuando el mercado la exija con valor oficial. El Reglamento reserva esa función a los organismos notificados, esto es, a organismos acreditados que cada Estado designa y comunica a la Comisión, y el Proyecto se limita a decir quién los designará en España: su artículo 4 atribuye la condición de autoridad notificante para el anexo III a la Dirección General de Inteligencia Artificial, dentro de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, con el apoyo de ENAC en la acreditación previa. Le corresponderá evaluar, designar y supervisar a esos organismos conforme al itinerario de acreditación, designación y notificación a la Comisión que ya siguen los que evaluamos prestadores de servicios de confianza bajo eIDAS, porque el Reglamento de IA no ha creado un modelo propio de evaluación de la conformidad sino que se apoya, como eIDAS, en el Nuevo Marco Legislativo (Reglamento 765/2008 para la acreditación y Decisión 768/2008 para los módulos), de modo que la infraestructura de un organismo ya acreditado, desde la relación con ENAC hasta la sistemática de auditoría y la supervisión de sus informes, es la misma y lo que cambia es el objeto evaluado. A fecha de hoy no existe en España ningún organismo notificado bajo el Reglamento de IA, ni puede existir hasta que la ley se apruebe y ENAC disponga de un esquema de acreditación específico. Queda además por determinar la norma de acreditación aplicable a esos organismos (ISO/IEC 17065, 17021 o 17029), decisión de la que dependerá qué entidades reúnen ya la estructura exigida y cuáles tendrán que crearla.

    Mientras ese circuito nacional no exista, la respuesta a quién certificará la ha dado, por vía indirecta, el Ómnibus Digital sobre IA, Reglamento (UE) 2026/1744, publicado el 24 de julio y en vigor desde el 27, seis días antes de la fecha prevista para la aplicación del régimen de alto riesgo. Su medida más conocida es el aplazamiento de dicha aplicación al 2 de diciembre de 2027 para el anexo III y al 2 de agosto de 2028 para el anexo I, justificado en que las normas armonizadas encargadas a CEN y CENELEC (petición M/593, enmendada por M/613) no estarán publicadas antes del último trimestre de 2026 y, sin ellas, no cabe invocar la presunción de conformidad, aunque el cumplimiento pueda demostrarse por otros medios. Pero incorpora otras dos que afectan a la pregunta de esta entrada: habilita transitoriamente, durante dieciocho meses, a los organismos notificados bajo los reglamentos de productos sanitarios para evaluar la conformidad de sistemas de IA en determinadas condiciones (artículo 43.3) y establece un procedimiento único de designación bajo ambos regímenes (artículo 28.8). En consecuencia, los primeros organismos que evalúen sistemas de IA en la Unión serán previsiblemente los ya designados en el ámbito sanitario, y quienes vengan de otros esquemas de acreditación tendrán que esperar a que su Estado ponga en marcha el suyo.

    El aplazamiento deja dieciséis meses que un proveedor del anexo III puede emplear en tres tareas sucesivas: clasificar el sistema y determinar si le basta la evaluación de primera parte o requiere la intervención de un tercero; identificar la autoridad de vigilancia competente y preparar los circuitos de comunicación con ella; y adaptar su sistema de gestión a los proyectos de norma en tramitación, en particular el prEN 18286 sobre sistema de gestión de la calidad, cuya publicación forma parte del conjunto previsto para el último trimestre de 2026 según el seguimiento que se realiza desde el Foro Consultivo del Reglamento (artículo 67), del que Certicar es miembro desde junio junto con CEN, CENELEC y ETSI como miembros permanentes, y en el que la representación corresponde a Paloma Llaneza, directora del esquema de confianza digital de CerteIDAS y editora de normas en ETSI ESI.

  • CerteIDAS participa en el ETSI/CEN Workshop on EU Digital Framework centring on the EU Identity Wallet

    CerteIDAS participa en el ETSI/CEN Workshop on EU Digital Framework centring on the EU Identity Wallet

    Paloma Llaneza, Digital Trust Scheme Manager de CerteIDAS y editora de estándares en ETSI ESI, participará como ponente en tres sesiones del workshop que ETSI y CEN organizan conjuntamente los días 29 de septiembre a 1 de octubre de 2026 en Sophia Antipolis (Francia), con retransmisión online.

    El workshop reúne a reguladores, fabricantes de dispositivos seguros, prestadores de servicios de confianza y proveedores de soluciones para analizar el estado de la normalización que sustenta la European Digital Identity Wallet (EUDI Wallet), cuya puesta en producción por los Estados miembros está prevista para finales de 2026.

    Las tres intervenciones de Llaneza cubren áreas en las que CerteIDAS mantiene actividad normativa directa:

    1. En la sesión dedicada a pruebas de conocimiento cero y atestaciones de unidades de cartera (Sesión 5, 30 de septiembre), presentará los trabajos del ETSI STF 681 sobre verificación de edad, un mecanismo que permite acreditar la mayoría de edad sin revelar la fecha de nacimiento ni otros datos personales del titular.
    2. En la sesión sobre incorporación de PID y EAA (Sesión 8, 30 de septiembre), abordará la política ETSI para la emisión de declaraciones electrónicas de atributos (EAA), el marco normativo que define los requisitos que deben cumplir los emisores cualificados de atributos en el ecosistema de la cartera.
    3. En la sesión dedicada al futuro European Business Wallet (Sesión 15, 1 de octubre), analizará el posible impacto que las próximas regulaciones europeas tendrán sobre los estándares ETSI vigentes y en desarrollo.

    El programa completo y el registro están disponibles en la web de ETSI: https://www.etsi.org/events/etsi-cen-workshop-on-eu-digital-framework-centring-on-the-eu-identity-wallet/

  • Proporcionalidad en la ETSI EN 319 401 v3.2.1 (II): el contexto regulatorio

    Proporcionalidad en la ETSI EN 319 401 v3.2.1 (II): el contexto regulatorio

    Este es el segundo de dos artículos dedicados al concepto de proporcionalidad en la norma ETSI EN 319 401 v3.2.1. En la primera entrega analizamos cómo la norma articula la proporcionalidad -cláusula 4.2, etiquetas [PRO] y lenguaje implícito de riesgos- y el análisis de riesgos como motor operativo. En esta segunda parte situamos ese mecanismo en su contexto regulatorio: el mandato de eIDAS2, la coherencia dentro de la familia de normas ETSI 319 y las diferencias con los enfoques de proporcionalidad de NIS2, el RGPD y la ISO 27001.

    El mecanismo de proporcionalidad descrito en la primera parte de esta serie -con su cláusula 4.2, sus etiquetas [PRO] y sus salvaguardas de efecto acumulativo- no es una creación autónoma de ETSI. Responde a un mandato legislativo concreto del Reglamento eIDAS2, se despliega de forma coordinada a través de un ecosistema de normas técnicas interrelacionadas, y dialoga con los enfoques de proporcionalidad de otros marcos regulatorios europeos. Entender este contexto es necesario para comprender por qué la norma dice lo que dice y, sobre todo, para aplicarla con criterio.

    El mandato legislativo: eIDAS2 y la proporcionalidad como principio rector

    El Reglamento (UE) 2024/1183 -el marco eIDAS2 que modifica el Reglamento 910/2014- incorpora la proporcionalidad en múltiples niveles de su arquitectura, creando el fundamento jurídico que la norma ETSI EN 319 401 concreta después.

    El artículo 19.1 proporciona el mandato central: los prestadores de servicios de confianza, cualificados y no cualificados, deben adoptar medidas técnicas y organizativas apropiadas para gestionar los riesgos para la seguridad de los servicios de confianza que prestan, garantizando que el nivel de seguridad sea proporcionado al grado de riesgo. Esta formulación es la que el REQ-5-02 de la EN 319 401 reproduce de forma casi literal, cerrando la cadena entre legislación y estándar técnico.

    Los considerandos del Reglamento amplían el principio en distintos ámbitos. El considerando 19 exige medidas de seguridad del monedero (wallet) proporcionadas a los riesgos planteados para los derechos y libertades de las personas físicas. El considerando 44 impone sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, en las que el tamaño de las entidades afectadas, sus modelos de negocio y la gravedad de las infracciones deben tenerse debidamente en cuenta. El considerando 56 requiere que cualquier solicitud de datos por parte de las partes usuarias sea necesaria y proporcionada al uso previsto. Y el considerando 63 invoca expresamente el principio de proporcionalidad al determinar los efectos jurídicos de las firmas electrónicas, pidiendo a los Estados miembros que ponderen el valor jurídico del documento a firmar y el nivel de seguridad y coste que requiere una firma electrónica.

    Más allá de estos enunciados, el marco eIDAS2 incorpora la proporcionalidad de forma estructural a través de su modelo de confianza de dos niveles. Los TSP cualificados se enfrentan a evaluaciones de conformidad obligatorias cada 24 meses, inclusión en las listas de confianza nacionales, obligaciones reforzadas de verificación de identidad y requisitos de seguridad más estrictos. Los TSP no cualificados están sujetos a la seguridad de base del artículo 19 y a una supervisión ex post. Esta graduación es en sí misma un mecanismo de proporcionalidad: la carga de cumplimiento se escala con el nivel de confianza declarado. Dentro del nivel cualificado, las normas ETSI diferencian aún más mediante niveles de política: la EN 319 411-1 define políticas de certificados Lightweight (LCP), Normalized (NCP) y Extended Validation (EVCP), cada una con niveles de aseguramiento distintos y la correspondiente intensidad de requisitos.

    La familia ETSI 319: un modelo hub-and-spoke coherente

    El ecosistema de normas ETSI para servicios de confianza sigue una arquitectura clara de centro y radios (hub-and-spoke) para la proporcionalidad. La EN 319 401 actúa como centro, definiendo el marco de proporcionalidad que heredan todas las normas específicas por tipo de servicio.

    Las normas EN 319 411-1 (certificados, general) y EN 319 411-2 (certificados cualificados) referencian la EN 319 401 como su base de política general: todos los requisitos de la EN 319 401, incluidos los criterios de proporcionalidad de la cláusula 4.2, se aplican como capa base. La EN 319 411-1 añade después requisitos específicos de certificados mediante sus propios prefijos de nivel de política (GEN-, OVR-, LCP-, NCP-, EVCP-), mientras que la EN 319 411-2 incorpora requisitos de servicios cualificados que son intrínsecamente más estrictos, reduciendo la flexibilidad que la proporcionalidad ofrece para los servicios de mayor nivel de aseguramiento.

    La EN 319 421 (sellos de tiempo) sigue el mismo patrón de herencia, declarando explícitamente que se aplican los requisitos de la ETSI EN 319 401 para el análisis de riesgos. La EN 319 521 (entrega electrónica certificada) lista la EN 319 401 como su única referencia normativa. Normas adicionales como la ETSI TS 119 431-1 (componentes de servicio QSCD remoto), la ETSI TS 119 461 (prueba de identidad) y la ETSI TS 119 511 (servicios de preservación) se construyen todas sobre el mismo marco.

    Esta coherencia tiene una consecuencia práctica importante: un TSP que opera múltiples servicios de confianza se encuentra con la misma lógica de proporcionalidad independientemente del tipo de servicio. Solo cambian los requisitos obligatorios específicos del servicio. El enfoque también implica que cuando la EN 319 401 v3.2.1 introduce el mecanismo [PRO], todas las normas dependientes se benefician automáticamente del marco de proporcionalidad reforzado sin necesitar actualizaciones individuales.

    La EN 319 403-1 -la norma que regula los organismos de evaluación de la conformidad- apoya esta arquitectura exigiendo a los auditores competencia en análisis y gestión de riesgos. Sin embargo, es menos explícita que la EN 319 401 sobre cómo deben los auditores evaluar específicamente las decisiones de proporcionalidad, una laguna que organismos nacionales como el BSI alemán han abordado mediante manuales de evaluación suplementarios y que tiene implicaciones directas para la práctica de auditoría.

    Proporcionalidad en clave comparada: NIS2, RGPD e ISO 27001

    El concepto de proporcionalidad en ETSI/eIDAS comparte ADN con marcos regulatorios paralelos, pero difiere en aspectos estructurales que conviene conocer. Los cuatro grandes marcos -eIDAS/ETSI, NIS2, RGPD e ISO 27001- utilizan variantes de «apropiado al riesgo» como formulación central, exigen evaluación de proporcionalidad multifactorial, requieren revisión continua y anclan las medidas al estado del arte. Pero las diferencias en cómo instrumentan el principio son relevantes.

    La Directiva NIS2 (Directiva (UE) 2022/2555) es la más explícita en cuanto a los criterios de evaluación de proporcionalidad, exigiendo tener debidamente en cuenta cuatro factores: la exposición al riesgo de la entidad, su tamaño, la probabilidad y gravedad de los incidentes, y el impacto social y económico. Su artículo 21.1 exige medidas «apropiadas y proporcionadas», un lenguaje que sigue de cerca el artículo 19.1 de eIDAS. La conexión entre ambos marcos no es solo retórica: eIDAS2 sujeta explícitamente a los TSP a las obligaciones de gestión de riesgos de ciberseguridad de NIS2, de modo que la EN 319 401 v3.2.1 incorpora los requisitos de NIS2 directamente. Esto crea una arquitectura de proporcionalidad por capas donde los criterios de evaluación de NIS2 operan junto a los propios de eIDAS.

    El RGPD (artículo 32) articula la proporcionalidad a través de un conjunto más amplio de factores: el estado del arte, los costes de implementación, la naturaleza, alcance, contexto y fines del tratamiento, así como el riesgo de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. Sus evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos exigen explícitamente la valoración de la necesidad y proporcionalidad de las operaciones de tratamiento en relación con los fines. La proporcionalidad del RGPD opera en un espectro continuo, sin niveles formales predefinidos.

    ISO 27001:2022 adopta el enfoque más flexible: las organizaciones definen sus propios criterios de riesgo y aplican controles proporcionalmente a través de la Declaración de Aplicabilidad (SoA), que documenta cuáles de los 93 controles del Anexo A se implementan y cuáles se excluyen con justificación. El concepto de SoA es estructuralmente similar al requisito de documentación [PRO] de la EN 319 401 v3.2.1, aunque sin la salvaguarda de efecto acumulativo que esta última incorpora.

    La innovación distintiva de la ETSI EN 319 401 v3.2.1 es precisamente el mecanismo de etiquetado [PRO]: ningún otro marco marca explícitamente requisitos individuales como susceptibles de proporcionalidad exigiendo simultáneamente justificación documentada y prohibiendo la erosión acumulativa. Esto representa una concreción de la proporcionalidad más granular que la ofrecida por cualquier marco comparable.

    Hay además una diferencia estructural relevante en el mecanismo de graduación. eIDAS opera de forma única un sistema formal de dos niveles (cualificado vs. no cualificado) donde el nivel determina todo el régimen de cumplimiento. La distinción entre entidades esenciales e importantes de NIS2 es principalmente supervisora: distinta intensidad de supervisión, pero mismas medidas exigibles. RGPD e ISO 27001 carecen de clasificación formal de entidades. La graduación de eIDAS significa que la proporcionalidad opera dentro de carriles predefinidos: un TSP cualificado tiene menos flexibilidad de proporcionalidad que uno no cualificado, por diseño. La seguridad no se negocia al mismo nivel cuando lo que está en juego es la presunción legal de validez que acompaña al estatus cualificado.

    Hasta aquí el contexto regulatorio en el que se inserta el marco de proporcionalidad de la EN 319 401 v3.2.1: un mandato legislativo claro de eIDAS2, una arquitectura de normas ETSI coherente que propaga el principio de forma uniforme, y un diálogo con marcos paralelos que revela tanto convergencias como una innovación técnica propia -el etiquetado [PRO]- que no tiene equivalente directo.

  • Proporcionalidad en la ETSI EN 319 401 v3.2.1 (I): el mecanismo

    Proporcionalidad en la ETSI EN 319 401 v3.2.1 (I): el mecanismo

    Este es el primero de dos artículos dedicados al concepto de proporcionalidad en la norma ETSI EN 319 401 v3.2.1, publicada en enero de 2026. En esta primera entrega analizamos cómo la norma articula la proporcionalidad considerando el análisis de riesgos como motor operativo. En la segunda parte abordaremos el contexto regulatorio: eIDAS2, la familia ETSI 319 y la comparativa con NIS2, RGPD e ISO 27001.

    Hay una tensión estructural en los servicios de confianza que rara vez se aborda con la profundidad que merece. Una firma electrónica cualificada emitida por una empresa de dos personas tiene el mismo valor jurídico que la emitida por un proveedor multinacional. Así lo establece el Reglamento eIDAS, y así debe ser para que el sistema funcione. Pero exigir arquitecturas de seguridad idénticas a ambos haría inaccesible el mercado a los prestadores más pequeños sin que eso mejorase la confianza de forma significativa. El concepto de proporcionalidad existe precisamente para resolver esta tensión: permitir que las medidas de seguridad se escalen en función del riesgo real, sin que esa flexibilidad se convierta en una vía para rebajar la protección.

    La versión de enero de 2026 de la norma ETSI EN 319 401 introduce el marco de proporcionalidad más estructurado en la historia de la regulación europea de servicios de confianza. Su nueva cláusula 4.2 y el mecanismo de etiquetado [PRO] transforman la proporcionalidad de un principio implícito -encajado de forma difusa en el lenguaje de análisis de riesgos de versiones anteriores- en un sistema explícito, documentado y auditable con el que todo prestador de servicios de confianza (TSP) debe interactuar directamente.

    Cómo articula la norma la proporcionalidad

    La norma articula la proporcionalidad a través de varios mecanismos complementarios, algunos nuevos y otros heredados de versiones anteriores del estándar.

    En la capa superior se sitúa la cláusula 4.2, que declara que todos los requisitos de la norma están sujetos a los criterios de proporcionalidad establecidos en dicha cláusula. Esta declaración general significa que ningún requisito existe de forma aislada respecto al contexto específico del TSP.

    El REQ-4.2-01 obliga a los TSP a tener en cuenta factores como el tamaño y alcance de la organización, la naturaleza y grado del riesgo que plantean sus servicios de confianza, el tipo de servicio prestado y la criticidad de esos servicios. Se trata de un requisito con carácter de obligación (shall), no de orientación opcional. Todo TSP debe ponderar estos factores al implementar cualquier requisito de la norma.

    A continuación, la norma introduce la etiqueta [PRO], un marcador formal aplicado a requisitos específicos que son explícitamente susceptibles de implementación proporcionada. El REQ-4.2-02 establece que los requisitos marcados con [PRO] deben implementarse sobre la base de los criterios de proporcionalidad. Entre los requisitos etiquetados se encuentran el PRO-7.1.1-04, sobre roles de seguridad dedicados (que permite, según el tamaño del TSP, que la seguridad de redes y sistemas de información sea cubierta por roles dedicados o por funciones asumidas adicionalmente a roles existentes), y el PRO-7.2-10, sobre diferenciación en descripciones de puestos (que permite, cuando sea apropiado, distinguir entre funciones generales y funciones específicas del TSP). La norma proporciona ejemplos concretos: un micro-TSP puede implementar controles compensatorios como una supervisión reforzada por parte de la dirección cuando la segregación completa de funciones resulta inviable, y un TSP que preste servicios de menor criticidad puede aplicar intervalos menos frecuentes de pruebas de seguridad.

    Por último, la norma mantiene y refuerza la proporcionalidad implícita a través del lenguaje de análisis de riesgos: el enfoque heredado de la v2.3.1. Decenas de requisitos a lo largo de la cláusula 7 utilizan expresiones como «según sea apropiado para los servicios ofrecidos y el puesto» (REQ-7.2-01, sobre personal), «basado en el análisis de riesgos» (REQ-7.8-02, sobre segmentación de red), «dependiendo de la clasificación de los sistemas a los que se accede» (REQ-7.4.1-06, sobre autenticación) o «cuya seguridad sea crítica» (REQ-7.6-01, sobre acceso físico). Estas expresiones vinculan la intensidad de la implementación a los resultados del análisis de riesgos propio del TSP.

    Las salvaguardas: proporcionalidad no es discrecionalidad

    Lo que impide que este sistema se convierta en una vía de escape es un conjunto de cuatro requisitos de gobernanza que conviene conocer bien.

    El REQ-4.2-03 exige a los TSP documentar su análisis de proporcionalidad como parte de la documentación de análisis de riesgos. El REQ-4.2-04 obliga a mantener esa documentación actualizada y disponible para revisión en auditoría. El REQ-4.2-05 establece que los requisitos [PRO] no pueden descartarse sin justificación adecuada, independientemente del tamaño o alcance del TSP. Y, de forma especialmente relevante, el REQ-4.2-06 exige que el efecto acumulativo de los requisitos [PRO] no aplicados no comprometa la postura de seguridad global de los servicios ni socave los objetivos de la norma.

    Esta última salvaguarda -la de efecto acumulativo- es una decisión de diseño particularmente sofisticada. Impide que un TSP adopte múltiples decisiones de proporcionalidad individualmente defendibles que, sumadas, vacíen su seguridad. Dicho de otro modo: se puede justificar razonablemente no aplicar un requisito [PRO] concreto, pero no se pueden acumular excepciones hasta el punto de que el resultado final contradiga el propósito de la norma.

    El análisis de riesgos como motor de la proporcionalidad

    La cláusula 5 de la EN 319 401 v3.2.1 es el motor que alimenta la proporcionalidad en la práctica. El marco de análisis de riesgos determina qué cuenta como «proporcionado» para cada TSP, estableciendo la base fáctica sobre la que se calibran todas las medidas de seguridad.

    El REQ-5-02 contiene la declaración de proporcionalidad más directa de la norma: el plan de tratamiento de riesgos debe asegurar que el nivel de seguridad sea proporcionado al grado de riesgo. Este lenguaje refleja casi literalmente el artículo 19.1 de eIDAS y crea la cadena vinculante entre la legislación y los requisitos operativos. El análisis de riesgos en sí debe seguir un enfoque integral (all-hazards approach) bajo el REQ-5-06, cubriendo amenazas, probabilidad, impacto y nivel de riesgo, y teniendo en cuenta la inteligencia de ciberamenazas y las vulnerabilidades. Los TSP deben identificar el riesgo en relación con terceros y evaluar las posibles disrupciones a la disponibilidad, integridad, autenticidad y confidencialidad en todo el entorno físico.

    La v3.2.1 introduce en este ámbito varios elementos ausentes en las versiones anteriores. El concepto de apetito de riesgo aparece ahora de forma explícita, definido como la cantidad y tipo de riesgo que un TSP está dispuesto a aceptar en la consecución de sus objetivos de negocio. Un proceso obligatorio de gestión de riesgos de ciberseguridad debe integrarse en la gestión de riesgos global del TSP. Los órganos de dirección deben aprobar formalmente el marco de análisis de riesgos, incluido el plan de análisis y las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad (REQ-5-05). Y los análisis de riesgos deben revisarse al menos anualmente y actualizarse cuando se produzcan cambios significativos (REQ-5-04).

    La cadena práctica funciona así: el análisis de riesgos del TSP identifica su panorama de amenazas específico, la criticidad de sus activos y las características de sus servicios. El plan de tratamiento de riesgos selecciona entonces controles cuya intensidad se corresponde con los niveles de riesgo identificados. Para los requisitos etiquetados con [PRO], el TSP documenta si procede la implementación completa o si se justifican alternativas proporcionadas. Toda esta cadena debe estar documentada, mantenida y disponible para el escrutinio del auditor. El resultado es que dos TSP que presten el mismo tipo de servicio pueden legítimamente implementar intensidades de control diferentes, siempre que sus análisis de riesgos reflejen perfiles de riesgo genuinamente distintos y su documentación demuestre un razonamiento sólido.

    La proporcionalidad permea además dominios operativos específicos a lo largo de toda la norma. En seguridad del personal, el REQ-7.2-21 exige una verificación de antecedentes «en proporción a los requisitos de negocio, la clasificación de activos y los sistemas de redes e información a los que se accederá». En gestión de activos, el REQ-7.3.2-02 vincula los niveles de protección a los requisitos de confidencialidad, integridad, autenticidad y disponibilidad, indicando la protección requerida según su sensibilidad, criticidad, riesgo y requisitos de negocio. En continuidad de negocio, el REQ-7.11.2-01 exige copias de respaldo de acuerdo con el análisis de riesgos y el plan de continuidad de negocio. Incluso la retención de registros bajo el REQ-7.10-07 aplica proporcionalidad: los registros se conservan durante un período de tiempo «según sea apropiado».

    La norma ha pasado de asumir que la proporcionalidad se infiere del lenguaje de riesgos a convertirla en un sistema articulado con niveles, etiquetas y salvaguardas. Pero este mecanismo no opera en el vacío: responde a un mandato legislativo concreto del Reglamento eIDAS2, se despliega de forma coordinada a través de toda la familia de normas ETSI 319, y presenta paralelos y diferencias relevantes con los enfoques de proporcionalidad de NIS2, el RGPD y la ISO 27001. Todo eso es lo que abordaremos en la segunda entrega de esta serie.

  • CerteIDAS participa en el eIDAS Summit 2026 de Bitkom

    CerteIDAS participa en el eIDAS Summit 2026 de Bitkom

    Paloma Llaneza, Digital Trust Scheme Manager de CerteIDAS, intervendrá como panelista en el eIDAS Summit 2026, la conferencia de referencia sobre identidad digital y servicios de confianza organizada por Bitkom, la asociación de la industria digital alemana.

    El evento se celebra los días 28 y 29 de abril de 2026. La primera jornada tendrá lugar de forma presencial en la Representación del Land de Baden-Württemberg en Berlín, con un enfoque centrado en la implementación nacional alemana. La segunda jornada, el 29 de abril, será online, gratuita y en inglés, con perspectiva europea e internacional.

    Paloma Llaneza participará en el panel «Shaping the European Business Wallet: Industry, Standardisation and Policy Perspectives», programado para el 29 de abril entre las 12:10 y las 12:45 (CET). El panel abordará uno de los desarrollos más relevantes del ecosistema eIDAS 2.0: la European Business Wallet (EBW), la propuesta de la Comisión Europea para dotar a las empresas de una cartera digital propia que permita gestionar credenciales verificables en sus relaciones comerciales, regulatorias y administrativas.

    En la mesa participarán también Alina Radu, Deputy Head of Unit de Digital Identity and Trust en la Comisión Europea, y Arno Scheidereiter, fundador de Neusta Aerospace, que trabaja en el desarrollo de DORIS, una cartera empresarial europea para credenciales verificables en el marco de Gaia-X. La moderación correrá a cargo de Franziska Granc, de Nimbus Technologieberatung y presidenta del grupo de trabajo de Identidades Digitales de Bitkom.

    La participación de CerteIDAS en este panel refleja el papel activo que la organización desempeña no solo en la auditoría de prestadores de servicios de confianza cualificados, sino también en la creación de los propios estándares que vertebran el ecosistema. Paloma Llaneza es editora de normas ETSI clave del esquema eIDAS —EN 319 401, EN 319 403 y TS 119 471— y participa actualmente en el piloto a gran escala WE BUILD y en el proyecto CompDS4EU, ambos orientados a hacer operativa la European Business Wallet.

    El eIDAS Summit 2026 reúne a responsables políticos, reguladores, organismos de supervisión, prestadores de servicios de confianza y empresas que integran identidades digitales en sus servicios. Entre los ponentes confirmados figuran el Ministro Federal alemán de Transformación Digital, la Subdirectora General de la DG CONNECT de la Comisión Europea y el responsable de la unidad de Digital Identity and Trust de la Comisión.

    Más información y registro en eidas-summit.de. La jornada online del 29 de abril es de acceso libre.

  • Por qué la criptografía de curva elíptica tampoco sobrevivirá a los ordenadores cuánticos

    Por qué la criptografía de curva elíptica tampoco sobrevivirá a los ordenadores cuánticos

    La Criptografía de Curva Elíptica, conocida por sus siglas en inglés ECC (Elliptic Curve Cryptography), es un enfoque para la criptografía de clave pública basado en la estructura algebraica de las curvas elípticas sobre campos finitos. Al igual que RSA, ECC se utiliza para el intercambio o establecimiento de claves y firmas digitales, pero su fundamento matemático es completamente diferente.

    Mientras que RSA basa su seguridad en la dificultad de factorizar números enteros grandes, ECC se apoya en un problema matemático diferente: el problema del logaritmo discreto de curva elíptica (ECDLP, por sus siglas en inglés). Este problema consiste en que, dada una curva elíptica y dos puntos P y Q sobre esa curva, es computacionalmente muy difícil encontrar el número entero k tal que Q = k·P, incluso cuando conocemos P y Q.

    Para entenderlo de forma más intuitiva, imagina que tienes un punto inicial en una curva y realizas una operación matemática especial ese punto consigo mismo muchas veces (digamos, 10^77 veces). El resultado final es otro punto en la curva. Conociendo el punto inicial y el punto final, encontrar cuántas veces se realizó la operación es extraordinariamente difícil con ordenadores clásicos. Esta dificultad es la que proporciona seguridad a ECC.

    Ventajas de ECC sobre RSA

    La gran revolución que supuso ECC cuando comenzó a adoptarse masivamente en la década de 2000 fue su eficiencia en términos de longitud de clave. Para proporcionar el mismo nivel de seguridad que RSA, ECC requiere claves significativamente más cortas. Por ejemplo, una clave ECC de 256 bits proporciona aproximadamente el mismo nivel de seguridad que una clave RSA de 3072 bits. Esta diferencia se hace aún más dramática a medida que aumenta el nivel de seguridad deseado: una clave ECC de 384 bits equivale en seguridad a una clave RSA de 7680 bits.

    Esta eficiencia en el tamaño de las claves se traduce en beneficios prácticos muy concretos. Las operaciones criptográficas son más rápidas porque se manipulan números más pequeños, se consume menos ancho de banda al transmitir claves y certificados, los requisitos de almacenamiento son menores, y el consumo energético es inferior, algo especialmente crítico en dispositivos móviles y sistemas embebidos con recursos limitados. Estas ventajas explican por qué ECC se ha convertido en el estándar de facto para muchas aplicaciones modernas. El protocolo TLS (que asegura las comunicaciones HTTPS), las criptomonedas como Bitcoin y Ethereum, los sistemas de mensajería cifrada de extremo a extremo, y la mayoría de dispositivos móviles y sistemas IoT utilizan ECC precisamente por su eficiencia.

    Variantes y estándares

    ECC no es un único algoritmo, sino una familia de algoritmos basados en diferentes curvas elípticas. Algunas de las curvas más utilizadas son P-256 (también conocida como secp256r1 o prime256v1), P-384 y P-521, todas ellas curvas estandarizadas por NIST. También existe Curve25519, diseñada por el criptógrafo Daniel J. Bernstein, que se ha vuelto muy popular por su seguridad y rendimiento, siendo utilizada en protocolos modernos como Signal y WireGuard.

    Para firmas digitales, el algoritmo ECDSA (Elliptic Curve Digital Signature Algorithm) es el equivalente de ECC a las firmas RSA tradicionales, mientras que EdDSA (Edwards-curve Digital Signature Algorithm), especialmente en su variante Ed25519, representa una generación más moderna de esquemas de firma basados en curvas elípticas.

    La vulnerabilidad cuántica de ECC

    Aquí llegamos al punto crítico en el contexto de la transición post-cuántica: ECC es igual de vulnerable a los ordenadores cuánticos que RSA, e incluso podría decirse que es más vulnerable. El algoritmo de Shor, que permite a un ordenador cuántico factorizar números grandes eficientemente (rompiendo así RSA), también puede resolver el problema del logaritmo discreto de curva elíptica con eficiencia similar. De hecho, hay un aspecto preocupante: romper una clave ECC de 256 bits con un ordenador cuántico requiere menos recursos cuánticos (menos qubits y menos operaciones) que romper una clave RSA de 2048 bits. Esto significa que, paradójicamente, el algoritmo que elegimos por su eficiencia podría ser el primero en caer cuando lleguen los ordenadores cuánticos suficientemente potentes.

    Esto tiene implicaciones muy concretas. Cuando el CCN-CERT y la UE hablan de migrar desde «algoritmos de clave pública tradicionales» o «quantum-vulnerable cryptography«, se refieren tanto a RSA como a ECC. Ambos deben ser reemplazados o complementados con algoritmos post-cuánticos. Esta es una de las razones por las que los estándares están promoviendo soluciones híbridas: combinar ECC (o RSA) con algoritmos post-cuánticos durante la transición. De esta manera, incluso si los algoritmos post-cuánticos resultaran tener vulnerabilidades imprevistas, la protección tradicional de ECC seguiría siendo efectiva contra adversarios sin ordenadores cuánticos. Y a la inversa, cuando lleguen los ordenadores cuánticos, el componente post-cuántico de la solución híbrida proporcionará protección incluso si ECC queda completamente comprometido.

    ECC en el contexto de los Prestadores de Servicios de Confianza

    Para algunos de los TSPs, ECC ha sido durante años una opción preferente por su eficiencia, especialmente en servicios de firma digital y timestamping. Los certificados cualificados de firma electrónica a menudo utilizan claves ECC por su menor tamaño y mayor velocidad de procesamiento. Estos servicios necesitarán migrar hacia soluciones post-cuánticas o híbridas siguiendo los cronogramas establecidos. La transición no será trivial. Aunque ECC ha demostrado ser más eficiente que RSA en términos de tamaño de clave, los algoritmos post-cuánticos que lo reemplazarán, como los basados en retículos (lattices) o códigos, tienden a tener claves y firmas bastante más grandes que ECC, aunque generalmente siguen siendo más eficientes que las soluciones post-cuánticas alternativas a RSA. Este aumento en el tamaño será uno de los problemas técnicos que los TSPs deberán gestionar durante la migración.

    ECC es la criptografía asimétrica de última generación en la era pre-cuántica: elegante, eficiente y matemáticamente sofisticada. Sin embargo, comparte el mismo destino que RSA frente a los ordenadores cuánticos. Su eficiencia, que fue su gran ventaja durante dos décadas, no podrá salvarlo del algoritmo de Shor. La era post-cuántica requerirá algoritmos basados en problemas matemáticos completamente diferentes, problemas que creemos seguirán siendo difíciles incluso para ordenadores cuánticos: retículos, códigos, funciones hash. ECC pasará a la historia como el punto culminante de la criptografía clásica, justo antes de que la física cuántica redefiniera las reglas del juego.

  • Evaluación de preparación postcuántica: Áreas clave para Prestadores de Servicios de Confianza

    Evaluación de preparación postcuántica: Áreas clave para Prestadores de Servicios de Confianza

    Guía práctica para la transición a la criptografía resistente a amenazas cuánticas

    En los dos artículos anteriores de esta serie hemos explorado qué es el Día Q y por qué representa una amenaza presente, no futura. También hemos analizado el marco regulatorio europeo, con sus hitos temporales claros y sus exigencias específicas para los Prestadores de Servicios de Confianza.

    Ahora llega el momento de la acción. Este tercer y último artículo proporciona una guía práctica sobre las áreas específicas que los TSP deben evaluar para garantizar su preparación ante la transición postcuántica, junto con los pasos concretos que pueden comenzar a implementar desde hoy.

    Áreas clave en la evaluación de un TSP

    Como ya vimos en el anterior artículo, en CerteIDAS debemos incorporar la preparación postcuántica en nuestros procesos de evaluación. El roadmap europeo y las recomendaciones del Centro Criptológico Nacional (CCN) a través del documento CCN-TEC 009 proporcionan el marco técnico necesario.

    Las áreas de evaluación que los TSP deben abordar incluyen:

    1. Inventario criptográfico completo

    ¿El TSP tiene un registro actualizado de todos sus activos criptográficos? Esto incluye certificados digitales, claves de firma, mecanismos de cifrado de datos en tránsito y en reposo, módulos criptográficos hardware, y dependencias en cadenas de suministro.

    Un ejemplo concreto: en 2025, los supervisores han comenzado a verificar que los servicios de sellado de tiempo (TSA) hayan migrado correctamente sus claves RSA a longitudes iguales o superiores a 3.000 bits según CCN-STIC-807 (v2.1) y CCN-STIC-221. Un inventario criptográfico completo debe identificar no solo qué claves se están utilizando actualmente, sino también qué claves heredadas siguen en uso en sistemas de validación o verificación de sellos históricos. La transición postcuántica requerirá este mismo nivel de granularidad, pero a una escala mucho mayor.

    2. Análisis de riesgo cuántico

    ¿Se ha realizado una valoración del impacto que tendría la capacidad de descifrado cuántico sobre los servicios prestados? ¿Se han identificado los datos y servicios con mayor vida útil y sensibilidad?

    3. Preparación técnica

    ¿Los sistemas actuales son criptoágiles? ¿Utilizan APIs abstractas que permitan cambiar algoritmos sin reescribir código? ¿Los HSM soportan o pueden actualizarse para soportar algoritmos PQC?

    4. Conocimiento de estándares PQC

    ¿El equipo técnico está familiarizado con los algoritmos estandarizados por el NIST? Concretamente:

    FIPS 203 (ML-KEM): Mecanismo de encapsulación de claves basado en retículos modulares, derivado de CRYSTALS-Kyber. Será el estándar para cifrado general.

    FIPS 204 (ML-DSA): Algoritmo de firma digital basado en retículos modulares, derivado de CRYSTALS-Dilithium. El principal estándar para firmas digitales.

    FIPS 205 (SLH-DSA): Algoritmo de firma digital sin estado basado en hash, derivado de Sphincs+.

    5. Estrategia de transición híbrida

    ¿Existe un plan para implementar criptografía híbrida que combine algoritmos clásicos con PQC durante el periodo de transición? Esto proporciona una capa adicional de seguridad y facilita la interoperabilidad. El roadmap europeo recomienda explícitamente el uso de soluciones híbridas durante el período de transición. Una solución híbrida combina un algoritmo clásico (RSA, ECDSA) con un algoritmo postcuántico (ML-KEM, ML-DSA) de manera que la seguridad del sistema es al menos tan alta como la del algoritmo más robusto.

    Algunas de las ventajas de las soluciones híbridas son:

    • Protección doble: Si los algoritmos PQC sufren criptoanálisis inesperado, el componente clásico sigue protegiendo.
    • Interoperabilidad gradual: Permite comunicación con sistemas que aún no han migrado.
    • Validación en producción: Permite detectar problemas de rendimiento o compatibilidad antes de depender exclusivamente de PQC.
    • Cumplimiento normativo durante la transición: Mantiene la conformidad con regulaciones que aún no han sido actualizadas para reconocer exclusivamente PQC.

    Ejemplos de esquemas híbridos ya en uso incluyen X25519+Kyber768 para intercambio de claves y RSA+ML-DSA para firmas digitales.

    6. Formación y concienciación

    ¿El personal clave ha recibido formación sobre amenazas cuánticas y algoritmos postcuánticos? ¿Existe un programa de sensibilización que incluya a toda la organización?

    7. Relación con proveedores

    ¿Los proveedores de tecnología del TSP tienen hojas de ruta PQC? ¿Se ha iniciado el diálogo sobre actualizaciones y soporte de algoritmos resistentes a cuántica?

    8. Documentación y gobernanza

    ¿Existe un plan documentado para la transición PQC? ¿Está aprobado por la dirección? ¿Incluye hitos, responsables y presupuesto?

    Pasos prácticos para TSP

    La buena noticia es que no tienes que esperar a tener todas las respuestas para empezar. El NIST y ENISA han publicado recomendaciones concretas:

    Paso 1: Establecer una hoja de ruta interna de preparación cuántica

    No necesitas resolver todo de golpe, pero sí necesitas un plan. Define objetivos, hitos temporales y responsables. Asegura que la dirección está comprometida y que el proyecto tiene los recursos necesarios.

    Paso 2: Realizar un inventario criptográfico exhaustivo

    Identifica qué algoritmos utilizas, dónde, y con qué propósito. Documenta certificados, HSM, protocolos de comunicación, APIs, firmware de dispositivos IoT. Utiliza herramientas automatizadas de descubrimiento criptográfico cuando sea posible.

    Paso 3: Hablar con tus proveedores tecnológicos

    Pregunta por sus hojas de ruta postcuánticas. ¿Cuándo estarán disponibles las actualizaciones? ¿Qué coste tendrán? ¿Qué nivel de soporte ofrecerán durante la transición? No esperes a que ellos se pongan en contacto contigo.

    Paso 4: Crear planes de migración priorizados

    Empieza por los activos más críticos y sensibles. Los datos con larga vida útil deben ser tu primera preocupación. Prioriza los sistemas que protegen información clasificada, secretos comerciales, registros médicos o infraestructuras críticas.

    Paso 5: Implementar pilotos híbridos

    Prueba la combinación de algoritmos clásicos y PQC en entornos controlados antes de desplegarlos en producción. Valida rendimiento, compatibilidad, consumo de recursos y cumplimiento normativo. Documenta lecciones aprendidas.

    Paso 6: Formar a tu equipo

    La tecnología es importante, pero las personas que la gestionan lo son más. Asegura que tus equipos técnicos comprenden los fundamentos de la criptografía postcuántica, los nuevos algoritmos estandarizados, y los riesgos específicos de la amenaza cuántica.

    Paso 7: Documentar todo

    Los auditores necesitaremos evidencias de tu proceso de preparación. Mantén registros actualizados de inventarios, análisis de riesgo, decisiones de diseño, pruebas realizadas, formación impartida y planes de contingencia.

    Conclusión: El momento de actuar es ahora

    La transición postcuántica ha dejado de ser un debate teórico para convertirse en un proceso de implementación con plazos definidos y mecanismos de verificación activos. Europa ha trazado la ruta. Los estándares están listos. Los algoritmos han sido validados.

    Lo que falta ahora son las decisiones. Cada organización debe preguntarse si está dispuesta a liderar esta transición o a correr detrás de ella. Si priorizará la preparación ordenada o la improvisación bajo presión. Para los Prestadores de Servicios de Confianza, la evaluación del estado de preparación es el punto de partida obligatorio de un camino que ya tiene fechas marcadas en el calendario. Y como en toda auditoría, lo que no se mide no se puede mejorar y lo que no se documenta no se puede demostrar.

    Artículo 3 de 3: Serie sobre Criptografía Postcuántica y Preparación para TSP

    Maite Sanz de Galdeano

  • Hoja de ruta coordinada para la transición postcuántica

    Hoja de ruta coordinada para la transición postcuántica

    Ya conocemos la amenaza. Ya entendemos por qué el Día Q no es ciencia ficción, sino una realidad matemática que se acerca. Ahora necesitamos un plan de acción concreto. Y Europa lo ha proporcionado.

    El 11 de abril de 2024, la Comisión Europea publicó la Recomendación (UE) 2024/1101, estableciendo por primera vez una hoja de ruta coordinada y vinculante para todos los Estados miembros. Es el marco que definirá cómo Europa protege su infraestructura digital crítica durante la próxima década.

    La Recomendación de 2024 estableció el marco general, pero los detalles llegaron un año después. El 11 de junio de 2025, el grupo de trabajo PQC del NIS Cooperation Group presentó el documento «A Coordinated Implementation Roadmap for the Transition to Post-Quantum Cryptography», versión 1.1), un documento de 17 páginas que traduce las orientaciones políticas en directrices técnicas concretas. Es el marco de referencia que los organismos de evaluación de la conformidad utilizaremos para verificar que los Prestadores de Servicios de Confianza están preparados. Define qué debe hacerse, cuándo, y cómo se verificará.

    Los tres hitos críticos

    1.      Hito 1: 31 de diciembre de 2026 — Los Primeros Pasos

    Para finales de 2026, todos los Estados miembros deberían haber completado lo que el roadmap denomina «First Steps» (primeros pasos). Estamos ya ante requisitos específicos que incluyen:

    • Identificar e involucrar a las partes interesadas: En eso estamos.
    • Inventario criptográfico completo:Identificación exhaustiva de todos los activos que utilizan criptografía vulnerable a cuántica. Esto incluye certificados digitales, claves de firma, HSM, dispositivos IoT, protocolos de comunicación y archivos de larga duración.
    • Mapas de dependencias: Documentación de las relaciones entre aplicaciones, plataformas y proveedores. Identificar qué sistemas dependen de qué otros para planificar transiciones coordinadas.
    • Análisis de riesgo cuántico:Clasificación de sistemas en tres categorías de riesgo (alto, medio, bajo) según la sensibilidad de los datos, su vida útil esperada y la complejidad de la migración.
    • Roadmap nacional:Cada Estado miembro debe tener un plan documentado, con hitos, responsables y presupuesto asignado.
    • Pilotos iniciados:Pruebas de concepto para casos de uso de alto y medio riesgo deben estar en marcha.

    2.      Hito 2: 31 de diciembre de 2030 — Transición de alto riesgo completada

    Para finales de 2030, todos los sistemas clasificados como «alto riesgo» deben haber completado su transición a criptografía postcuántica. ¿Qué define alto riesgo?

    • Datos con vida útil superior a 10 años:Registros médicos, contratos de larga duración, propiedad intelectual, secretos comerciales.
    • Sistemas con alto impacto en caso de compromiso:Infraestructuras críticas, PKI nacionales, sistemas de autenticación gubernamental.
    • Sistemas con períodos de transición largos:PKI complejas, redes de dispositivos IoT sin capacidad de actualización remota.

    Además, para esta fecha, todas las actualizaciones de software y firmware deberían utilizar firmas digitales postcuánticas o híbridas por defecto. Esto garantiza que los dispositivos puedan recibir actualizaciones de seguridad incluso después del Día Q.

    3.      Hito 3: 31 de diciembre de 2035 — Transición completa

    2035 marca el final del período de transición. Para esta fecha, todos los sistemas de medio y bajo riesgo deben haber migrado a criptografía postcuántica «en la medida de lo prácticamente posible». Esta última frase es importante: reconoce que algunos sistemas heredados pueden ser imposibles de migrar y requerirán estrategias alternativas de mitigación.

    Este plazo está alineado con las estrategias de Estados Unidos (National Security Memorandum 10) y Reino Unido (UK NCSC timeline), creando un frente común internacional que facilitará la interoperabilidad y evitará fragmentación del mercado.

    Implicaciones específicas para Prestadores de Servicios de Confianza

    Los TSP operan bajo un marco regulatorio especialmente exigente. La Directiva NIS2 clasifica los servicios de confianza como infraestructura crítica, lo que implica requisitos de ciberseguridad reforzados, auditorías regulares y responsabilidad directa de los órganos de gobierno. Simultáneamente, el Reglamento eIDAS exige que los TSP cualificados demuestren el uso de «criptografía del estado del arte» en sus auditorías periódicas. La transición postcuántica está redefiniendo qué significará «estado del arte» en los próximos años. Los TSP deben integrar los requisitos de preparación postcuántica tanto en sus auditorías eIDAS (que verifican la conformidad técnica de los servicios de confianza) como en sus evaluaciones NIS2 (que verifican la resiliencia operacional y gestión de riesgos cibernéticos).

    Esta exigencia de actualización criptográfica continua no pillará de sorpresa a los TSP. Desde 2025, los organismos supervisores han empezado a verificar la correcta migración de claves RSA en servicios de sellado de tiempo (TSA) desde longitudes inferiores a 3.000 bits hacia longitudes iguales o superiores a 3.000 bits, conforme a los requisitos establecidos en CCN-STIC-807 (versión 2.1) (y su Anexo 1, de octubre de 2025)  y CCN-STIC-221. Este Anexo 1 extiende la autorización para RSA con módulos entre 1.900 y 3.000 bits hasta el 31 de diciembre de 2026, estableciendo que a partir del 1 de enero de 2027 los nuevos certificados RSA deberán emitirse con módulos de al menos 3.000 bits. Esta migración, aunque técnicamente menos compleja que la transición postcuántica, ilustra la realidad de las actualizaciones criptográficas supervisadas: requieren planificación, coordinación con usuarios, verificación de interoperabilidad y evidencia documental exhaustiva. La diferencia es que la migración a PQC será de mayor escala.

    Para evitar duplicidades y contradicciones, los organismos de evaluación de la conformidad, como CerteIDAS, debemos desarrollar marcos de auditoría integrados que aborden ambas perspectivas de forma coherente. La preparación postcuántica ya no es un criterio de evaluación opcional. En CerteIDAS estamos integrando estos requisitos en nuestros protocolos de auditoría, a fin de poder evaluar el estado de preparación del prestador respecto a:

    • Existencia y actualidad del inventario criptográfico: No basta con tener un inventario. Debe estar actualizado y cubrir todos los activos relevantes.
    • Evidencia de análisis de riesgo cuántico: Documentación que demuestre que se ha evaluado qué sistemas son de alto, medio y bajo riesgo, y por qué.
    • Plan de transición documentado y aprobado: Con hitos, responsables, presupuesto y cronograma. Aprobado por la dirección.
    • Evidencia de pilotos ejecutados: Resultados de pruebas de concepto, informes de rendimiento, análisis de compatibilidad.
    • Formación del personal: Registros de formación en criptografía postcuántica para equipos técnicos y de seguridad.
    • Criptoagilidad de los sistemas: Capacidad técnica demostrable para actualizar algoritmos sin reescribir aplicaciones completas.

    Los marcos de referencia para estas evaluaciones incluyen el roadmap del NIS Cooperation Group, las directrices de ENISA, los estándares ETSI EN 319 401 y ETSI TS 119 312 V1.5.1 para suites criptográficas de TSP, y el CCN-TEC 009 «Recomendaciones para una transición postcuántica segura.”

    Un marco claro, un camino definido

    Europa ha proporcionado lo que muchos países aún no tienen: una hoja de ruta clara, coordinada y necesaria para la transición postcuántica. Los hitos temporales están definidos. Las responsabilidades están asignadas. Los mecanismos de verificación están en marcha.

    Para los Prestadores de Servicios de Confianza, esto significa que la pregunta ya no es «¿deberíamos prepararnos?», sino «¿cómo de preparados estamos ya?» Y la única forma de responder a esa pregunta es mediante una evaluación exhaustiva del estado actual de la organización.

    En el próximo y último artículo de esta serie, exploraremos en detalle las ocho áreas clave que todo TSP debe evaluar, y los pasos prácticos que pueden implementarse de inmediato para iniciar la transición.

    Artículo 2 de 3: Serie sobre Criptografía Postcuántica y Preparación para TSP

    Por Maite Sanz de Galdeano – Auditora de CerteIDAS

  • El Día Q. Cuando los ordenadores cuánticos rompan el cifrado actual

    El Día Q. Cuando los ordenadores cuánticos rompan el cifrado actual

    Imagina despertar mañana y descubrir que todas las contraseñas, certificados digitales y comunicaciones cifradas de los últimos años han quedado expuestas. Que los datos confidenciales de tus clientes, las transacciones financieras, documentos sensibles y los secretos comerciales almacenados o transmitidos durante la última década ya no están protegidos. Que toda la infraestructura de confianza sobre la que se construyó internet se ha derrumbado de la noche a la mañana.

    Este escenario tiene un nombre, el Día Q, y aunque suene a ciencia ficción, es una realidad que la comunidad científica y los gobiernos de todo el mundo están tomando muy en serio.

    El Día Q marca el momento en que un ordenador cuántico criptográficamente relevante (CRQC, por sus siglas en inglés) será capaz de romper los sistemas de cifrado de clave pública que protegen prácticamente todas las comunicaciones digitales actuales. Hablamos de algoritmos como RSA-2048, que protege las conexiones HTTPS de tu navegador, o la Criptografía de Curva Elíptica (ECC), utilizada en sistemas de firma digital y certificados cualificados. Es decir, pronto existirá un ordenador lo suficientemente potente que podrá resolver en minutos los problemas matemáticos que hoy requerirían miles de años de cálculo con tecnología convencional.

    ¿Cuándo llegará ese día? Nadie lo sabe con certeza. Los estudios del Global Risk Institute estiman que existe entre un 19% y un 34% de probabilidad de que ocurra en una década. Otros análisis, como el del BSI alemán, sitúan el horizonte crítico alrededor de 2030-2040, dependiendo de los avances en corrección de errores cuánticos. Pero he aquí el problema:no hace falta esperar al Día Q para que la amenaza sea real.

    La amenaza ya está aquí: «Harvest now, decrypt later»

    La táctica harvest now, decrypt later (recolectar ahora, descifrar después) no es una amenaza futura, está ocurriendo en este momento. El modus operandi es tan simple como inquietante: en cualquier lugar del mundo pueden estar interceptando y almacenando masivamente comunicaciones cifradas actuales, guardando estos datos en grandes repositorios durante años, a la espera de que existan ordenadores cuánticos capaces de descifrarlos.

    Las agencias de inteligencia estatales lideran esta carrera silenciosa de recopilación masiva. Organizaciones como la NSA estadounidense, el GCHQ británico y los servicios de inteligencia de otras potencias cuentan con la infraestructura necesaria para capturar tráfico de Internet a gran escala, disponen de capacidad de almacenamiento masivo y planifican sus estrategias de seguridad con horizontes temporales de décadas.

    Pero no son los únicos actores en este escenario. Los grupos de ciberdelincuencia organizada también han identificado esta oportunidad. Buscan información valiosa a largo plazo (como secretos industriales, propiedad intelectual y datos financieros), tienen recursos suficientes para almacenar grandes volúmenes de datos cifrados, y saben que podrán vender la información descifrada al mejor postor en un mercado negro donde no siempre ganan las mejores intenciones.

    ¿Qué tipo de información está en riesgo?

    Cualquier dato que necesite mantener su confidencialidad durante más de 10 años está en riesgo ahora mismo. La información de organismos públicos encabeza la lista de objetivos prioritarios: secretos de estado y clasificados, comunicaciones diplomáticas, planes estratégicos de defensa, expedientes judiciales e inteligencia, entre otros.

    El sector privado tampoco se libra. Los datos empresariales que tienen valor a largo plazo (secretos comerciales e industriales, proyectos de investigación y desarrollo, propiedad intelectual o estrategias de negocio que se extienden años en el futuro) son objetivos de alto valor para adversarios dispuestos a no respetar las reglas.

    Más inquietante aún es que la información personal sensible entra en esta categoría de riesgo. Los datos médicos son sensibles durante toda la vida de una persona, los datos biométricos son inherentemente inmutables, las transacciones financieras puede revelar patrones de comportamiento décadas después, y las comunicaciones privadas de personas relevantes (políticos, empresarios, científicos, líderes sociales) pueden convertirse en munición para chantajes o manipulación años más tarde.

    Pero es que, lo que hace que esta amenaza sea aún más peligrosa es su invisibilidad. A diferencia de un ciberataque tradicional donde hay señales de intrusión, logs sospechosos o indicadores de compromiso, las futuras víctimas del día Q no tienen (no tenemos) forma de saber que sus comunicaciones están siendo interceptadas y almacenadas. No hay alarmas que suenen ni sistemas de detección que puedan identificar que alguien está haciendo una copia silenciosa de todo el tráfico cifrado. El efecto retroactivo es quizás el aspecto más devastador. Una vez que los datos están almacenados, migrar posteriormente a criptografía post-cuántica no protegerá esa información ya capturada. El daño está hecho en el momento de la captación de datos; solo falta que se materialice cuando la tecnología cuántica alcance el desarrollo necesario. De ahí la urgencia de realizar, a la mayor brevedad posible, la transición. Los datos que necesiten confidencialidad durante al menos 10 años deberían protegerse cuanto antes con criptografía post-cuántica, y a poder ser antes de finales de 2030. No estamos hablando de una recomendación vaga para «algún día en el futuro»; estamos hablando de una fecha límite concreta que se aproxima a gran velocidad.

    Casos de uso reales del riesgo

    Para entender la magnitud de esta amenaza, podemos visualizar escenarios concretos. Imaginemos una empresa farmacéutica que en 2026 comunica los resultados de ensayos clínicos revolucionarios mediante canales cifrados con RSA. Un adversario intercepta estas comunicaciones y las almacena. En 2035, cuando los ordenadores cuánticos sean una realidad, descifra la información y puede robar la propiedad industrial más valiosa, incorporar esa información a sus propios proyectos y procesos de fabricación o vender la información a competidores, destruyendo años de inversión en I+D y la ventaja competitiva de la empresa original.

    El escenario de inteligencia es aún más escalofriante (y las películas que todos hemos visto nos pueden ayudar a visualizarlo). Un agente de inteligencia envía hoy información clasificada sobre operaciones encubiertas. Aunque los nombres y detalles operativos están cifrados, un actor estatal hostil almacena meticulosamente todo ese tráfico. En 2038, descifra los datos y puede identificar retroactivamente a agentes encubiertos, poniendo literalmente sus vidas en peligro años después de que las operaciones hayan concluido. Además, puede conocer estrategias geopolíticas pasadas que aún tienen relevancia en el tablero internacional actual, o usar toda esa información como moneda de cambio en negociaciones o como herramienta de chantaje contra gobiernos.

    Los datos médicos, por lo que hemos comentado antes, presentan un vector de ataque particularmente perturbador. Los registros médicos electrónicos cifrados de un político, empresario o científico relevante son capturados hoy. Dentro de 12 años, cuando esa información sea descifrada, podría usarse para chantaje político que influya en elecciones o decisiones de política pública, para manipulación bursátil si afecta a CEO de empresas cotizadas, o incluso para campañas de desestabilización social mediante la revelación selectiva de información médica sensible de figuras públicas, líderes de opinión, etc.

    No se trata de estar preparados para cuando lleguen los ordenadores cuánticos, sino de proteger ahora mismo los datos del presente que necesitarán confidencialidad en el futuro. Cada comunicación sensible que viaja hoy por redes cifradas con algoritmos tradicionales es potencialmente un libro abierto para los adversarios del mañana.

    ¿Por qué los Prestadores de Servicios de Confianza deben actuar ya?

    Los Prestadores de Servicios de Confianza (TSP) operan en el corazón mismo de la infraestructura digital europea. Emiten certificados cualificados, gestionan firmas electrónicas, custodian identidades digitales y facilitan transacciones que requieren el máximo nivel de confianza. Son, literalmente, los guardianes de la confianza digital. Y, precisamente por eso, son objetivos prioritarios. Un compromiso criptográfico de un TSP no solo afecta a la organización en sí, sino a todos los usuarios y entidades que dependen de sus servicios. Hablamos de bancos, administraciones públicas, sistemas sanitarios, notarías digitales…

    Por eso, Europa ha decidido que la transición a la criptografía postcuántica (PQC) no es opcional. La Recomendación (UE) 2024/1101 establece una hoja de ruta con plazos claros. La Directiva NIS2 considera los servicios de confianza como infraestructura crítica, y el Reglamento eIDAS ya obliga a los TSP cualificados a demostrar el uso de criptografía robusta en sus auditorías. En otras palabras: la preparación postcuántica se está convirtiendo en un requisito de conformidad. Los organismos de evaluación de la conformidad (CAB) como CerteIDAS ya estamos integrando la evaluación de preparación PQC en nuestros procesos de auditoría.

    El reloj ya está en marcha

    La transición a la criptografía postcuántica es una carrera contra el tiempo para proteger la infraestructura de confianza sobre la que se asienta la economía digital europea y la vida digital en general. Y como toda carrera, requiere preparación, diseño de estrategia y ejecución. Tranquiliza saber que Europa ha proporcionado un marco claro. Los algoritmos postcuánticos ya están estandarizados por el NIST. Las hojas de ruta regulatorias han sido publicadas. Los plazos están definidos.

    Ahora corresponde a cada organización, y especialmente a los Prestadores de Servicios de Confianza, preguntarse: ¿Estamos preparados?

    En los próximos artículos de esta serie, exploraremos el marco regulatorio europeo, los hitos temporales que todas las organizaciones deben cumplir, y las áreas clave que los TSP deben evaluar para garantizar su preparación ante la amenaza cuántica.

    Porque el Día Q puede estar más cerca de lo que crees. Y cuando llegue, será demasiado tarde para prepararse.

    Artículo 1 de 3: Serie sobre Criptografía Postcuántica y Preparación para TSP

    Maite Sanz de Galdeano