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  • Proporcionalidad en la ETSI EN 319 401 v3.2.1 (II): el contexto regulatorio

    Proporcionalidad en la ETSI EN 319 401 v3.2.1 (II): el contexto regulatorio

    Este es el segundo de dos artículos dedicados al concepto de proporcionalidad en la norma ETSI EN 319 401 v3.2.1. En la primera entrega analizamos cómo la norma articula la proporcionalidad -cláusula 4.2, etiquetas [PRO] y lenguaje implícito de riesgos- y el análisis de riesgos como motor operativo. En esta segunda parte situamos ese mecanismo en su contexto regulatorio: el mandato de eIDAS2, la coherencia dentro de la familia de normas ETSI 319 y las diferencias con los enfoques de proporcionalidad de NIS2, el RGPD y la ISO 27001.

    El mecanismo de proporcionalidad descrito en la primera parte de esta serie -con su cláusula 4.2, sus etiquetas [PRO] y sus salvaguardas de efecto acumulativo- no es una creación autónoma de ETSI. Responde a un mandato legislativo concreto del Reglamento eIDAS2, se despliega de forma coordinada a través de un ecosistema de normas técnicas interrelacionadas, y dialoga con los enfoques de proporcionalidad de otros marcos regulatorios europeos. Entender este contexto es necesario para comprender por qué la norma dice lo que dice y, sobre todo, para aplicarla con criterio.

    El mandato legislativo: eIDAS2 y la proporcionalidad como principio rector

    El Reglamento (UE) 2024/1183 -el marco eIDAS2 que modifica el Reglamento 910/2014- incorpora la proporcionalidad en múltiples niveles de su arquitectura, creando el fundamento jurídico que la norma ETSI EN 319 401 concreta después.

    El artículo 19.1 proporciona el mandato central: los prestadores de servicios de confianza, cualificados y no cualificados, deben adoptar medidas técnicas y organizativas apropiadas para gestionar los riesgos para la seguridad de los servicios de confianza que prestan, garantizando que el nivel de seguridad sea proporcionado al grado de riesgo. Esta formulación es la que el REQ-5-02 de la EN 319 401 reproduce de forma casi literal, cerrando la cadena entre legislación y estándar técnico.

    Los considerandos del Reglamento amplían el principio en distintos ámbitos. El considerando 19 exige medidas de seguridad del monedero (wallet) proporcionadas a los riesgos planteados para los derechos y libertades de las personas físicas. El considerando 44 impone sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, en las que el tamaño de las entidades afectadas, sus modelos de negocio y la gravedad de las infracciones deben tenerse debidamente en cuenta. El considerando 56 requiere que cualquier solicitud de datos por parte de las partes usuarias sea necesaria y proporcionada al uso previsto. Y el considerando 63 invoca expresamente el principio de proporcionalidad al determinar los efectos jurídicos de las firmas electrónicas, pidiendo a los Estados miembros que ponderen el valor jurídico del documento a firmar y el nivel de seguridad y coste que requiere una firma electrónica.

    Más allá de estos enunciados, el marco eIDAS2 incorpora la proporcionalidad de forma estructural a través de su modelo de confianza de dos niveles. Los TSP cualificados se enfrentan a evaluaciones de conformidad obligatorias cada 24 meses, inclusión en las listas de confianza nacionales, obligaciones reforzadas de verificación de identidad y requisitos de seguridad más estrictos. Los TSP no cualificados están sujetos a la seguridad de base del artículo 19 y a una supervisión ex post. Esta graduación es en sí misma un mecanismo de proporcionalidad: la carga de cumplimiento se escala con el nivel de confianza declarado. Dentro del nivel cualificado, las normas ETSI diferencian aún más mediante niveles de política: la EN 319 411-1 define políticas de certificados Lightweight (LCP), Normalized (NCP) y Extended Validation (EVCP), cada una con niveles de aseguramiento distintos y la correspondiente intensidad de requisitos.

    La familia ETSI 319: un modelo hub-and-spoke coherente

    El ecosistema de normas ETSI para servicios de confianza sigue una arquitectura clara de centro y radios (hub-and-spoke) para la proporcionalidad. La EN 319 401 actúa como centro, definiendo el marco de proporcionalidad que heredan todas las normas específicas por tipo de servicio.

    Las normas EN 319 411-1 (certificados, general) y EN 319 411-2 (certificados cualificados) referencian la EN 319 401 como su base de política general: todos los requisitos de la EN 319 401, incluidos los criterios de proporcionalidad de la cláusula 4.2, se aplican como capa base. La EN 319 411-1 añade después requisitos específicos de certificados mediante sus propios prefijos de nivel de política (GEN-, OVR-, LCP-, NCP-, EVCP-), mientras que la EN 319 411-2 incorpora requisitos de servicios cualificados que son intrínsecamente más estrictos, reduciendo la flexibilidad que la proporcionalidad ofrece para los servicios de mayor nivel de aseguramiento.

    La EN 319 421 (sellos de tiempo) sigue el mismo patrón de herencia, declarando explícitamente que se aplican los requisitos de la ETSI EN 319 401 para el análisis de riesgos. La EN 319 521 (entrega electrónica certificada) lista la EN 319 401 como su única referencia normativa. Normas adicionales como la ETSI TS 119 431-1 (componentes de servicio QSCD remoto), la ETSI TS 119 461 (prueba de identidad) y la ETSI TS 119 511 (servicios de preservación) se construyen todas sobre el mismo marco.

    Esta coherencia tiene una consecuencia práctica importante: un TSP que opera múltiples servicios de confianza se encuentra con la misma lógica de proporcionalidad independientemente del tipo de servicio. Solo cambian los requisitos obligatorios específicos del servicio. El enfoque también implica que cuando la EN 319 401 v3.2.1 introduce el mecanismo [PRO], todas las normas dependientes se benefician automáticamente del marco de proporcionalidad reforzado sin necesitar actualizaciones individuales.

    La EN 319 403-1 -la norma que regula los organismos de evaluación de la conformidad- apoya esta arquitectura exigiendo a los auditores competencia en análisis y gestión de riesgos. Sin embargo, es menos explícita que la EN 319 401 sobre cómo deben los auditores evaluar específicamente las decisiones de proporcionalidad, una laguna que organismos nacionales como el BSI alemán han abordado mediante manuales de evaluación suplementarios y que tiene implicaciones directas para la práctica de auditoría.

    Proporcionalidad en clave comparada: NIS2, RGPD e ISO 27001

    El concepto de proporcionalidad en ETSI/eIDAS comparte ADN con marcos regulatorios paralelos, pero difiere en aspectos estructurales que conviene conocer. Los cuatro grandes marcos -eIDAS/ETSI, NIS2, RGPD e ISO 27001- utilizan variantes de «apropiado al riesgo» como formulación central, exigen evaluación de proporcionalidad multifactorial, requieren revisión continua y anclan las medidas al estado del arte. Pero las diferencias en cómo instrumentan el principio son relevantes.

    La Directiva NIS2 (Directiva (UE) 2022/2555) es la más explícita en cuanto a los criterios de evaluación de proporcionalidad, exigiendo tener debidamente en cuenta cuatro factores: la exposición al riesgo de la entidad, su tamaño, la probabilidad y gravedad de los incidentes, y el impacto social y económico. Su artículo 21.1 exige medidas «apropiadas y proporcionadas», un lenguaje que sigue de cerca el artículo 19.1 de eIDAS. La conexión entre ambos marcos no es solo retórica: eIDAS2 sujeta explícitamente a los TSP a las obligaciones de gestión de riesgos de ciberseguridad de NIS2, de modo que la EN 319 401 v3.2.1 incorpora los requisitos de NIS2 directamente. Esto crea una arquitectura de proporcionalidad por capas donde los criterios de evaluación de NIS2 operan junto a los propios de eIDAS.

    El RGPD (artículo 32) articula la proporcionalidad a través de un conjunto más amplio de factores: el estado del arte, los costes de implementación, la naturaleza, alcance, contexto y fines del tratamiento, así como el riesgo de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. Sus evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos exigen explícitamente la valoración de la necesidad y proporcionalidad de las operaciones de tratamiento en relación con los fines. La proporcionalidad del RGPD opera en un espectro continuo, sin niveles formales predefinidos.

    ISO 27001:2022 adopta el enfoque más flexible: las organizaciones definen sus propios criterios de riesgo y aplican controles proporcionalmente a través de la Declaración de Aplicabilidad (SoA), que documenta cuáles de los 93 controles del Anexo A se implementan y cuáles se excluyen con justificación. El concepto de SoA es estructuralmente similar al requisito de documentación [PRO] de la EN 319 401 v3.2.1, aunque sin la salvaguarda de efecto acumulativo que esta última incorpora.

    La innovación distintiva de la ETSI EN 319 401 v3.2.1 es precisamente el mecanismo de etiquetado [PRO]: ningún otro marco marca explícitamente requisitos individuales como susceptibles de proporcionalidad exigiendo simultáneamente justificación documentada y prohibiendo la erosión acumulativa. Esto representa una concreción de la proporcionalidad más granular que la ofrecida por cualquier marco comparable.

    Hay además una diferencia estructural relevante en el mecanismo de graduación. eIDAS opera de forma única un sistema formal de dos niveles (cualificado vs. no cualificado) donde el nivel determina todo el régimen de cumplimiento. La distinción entre entidades esenciales e importantes de NIS2 es principalmente supervisora: distinta intensidad de supervisión, pero mismas medidas exigibles. RGPD e ISO 27001 carecen de clasificación formal de entidades. La graduación de eIDAS significa que la proporcionalidad opera dentro de carriles predefinidos: un TSP cualificado tiene menos flexibilidad de proporcionalidad que uno no cualificado, por diseño. La seguridad no se negocia al mismo nivel cuando lo que está en juego es la presunción legal de validez que acompaña al estatus cualificado.

    Hasta aquí el contexto regulatorio en el que se inserta el marco de proporcionalidad de la EN 319 401 v3.2.1: un mandato legislativo claro de eIDAS2, una arquitectura de normas ETSI coherente que propaga el principio de forma uniforme, y un diálogo con marcos paralelos que revela tanto convergencias como una innovación técnica propia -el etiquetado [PRO]- que no tiene equivalente directo.

  • Proporcionalidad en la ETSI EN 319 401 v3.2.1 (I): el mecanismo

    Proporcionalidad en la ETSI EN 319 401 v3.2.1 (I): el mecanismo

    Este es el primero de dos artículos dedicados al concepto de proporcionalidad en la norma ETSI EN 319 401 v3.2.1, publicada en enero de 2026. En esta primera entrega analizamos cómo la norma articula la proporcionalidad considerando el análisis de riesgos como motor operativo. En la segunda parte abordaremos el contexto regulatorio: eIDAS2, la familia ETSI 319 y la comparativa con NIS2, RGPD e ISO 27001.

    Hay una tensión estructural en los servicios de confianza que rara vez se aborda con la profundidad que merece. Una firma electrónica cualificada emitida por una empresa de dos personas tiene el mismo valor jurídico que la emitida por un proveedor multinacional. Así lo establece el Reglamento eIDAS, y así debe ser para que el sistema funcione. Pero exigir arquitecturas de seguridad idénticas a ambos haría inaccesible el mercado a los prestadores más pequeños sin que eso mejorase la confianza de forma significativa. El concepto de proporcionalidad existe precisamente para resolver esta tensión: permitir que las medidas de seguridad se escalen en función del riesgo real, sin que esa flexibilidad se convierta en una vía para rebajar la protección.

    La versión de enero de 2026 de la norma ETSI EN 319 401 introduce el marco de proporcionalidad más estructurado en la historia de la regulación europea de servicios de confianza. Su nueva cláusula 4.2 y el mecanismo de etiquetado [PRO] transforman la proporcionalidad de un principio implícito -encajado de forma difusa en el lenguaje de análisis de riesgos de versiones anteriores- en un sistema explícito, documentado y auditable con el que todo prestador de servicios de confianza (TSP) debe interactuar directamente.

    Cómo articula la norma la proporcionalidad

    La norma articula la proporcionalidad a través de varios mecanismos complementarios, algunos nuevos y otros heredados de versiones anteriores del estándar.

    En la capa superior se sitúa la cláusula 4.2, que declara que todos los requisitos de la norma están sujetos a los criterios de proporcionalidad establecidos en dicha cláusula. Esta declaración general significa que ningún requisito existe de forma aislada respecto al contexto específico del TSP.

    El REQ-4.2-01 obliga a los TSP a tener en cuenta factores como el tamaño y alcance de la organización, la naturaleza y grado del riesgo que plantean sus servicios de confianza, el tipo de servicio prestado y la criticidad de esos servicios. Se trata de un requisito con carácter de obligación (shall), no de orientación opcional. Todo TSP debe ponderar estos factores al implementar cualquier requisito de la norma.

    A continuación, la norma introduce la etiqueta [PRO], un marcador formal aplicado a requisitos específicos que son explícitamente susceptibles de implementación proporcionada. El REQ-4.2-02 establece que los requisitos marcados con [PRO] deben implementarse sobre la base de los criterios de proporcionalidad. Entre los requisitos etiquetados se encuentran el PRO-7.1.1-04, sobre roles de seguridad dedicados (que permite, según el tamaño del TSP, que la seguridad de redes y sistemas de información sea cubierta por roles dedicados o por funciones asumidas adicionalmente a roles existentes), y el PRO-7.2-10, sobre diferenciación en descripciones de puestos (que permite, cuando sea apropiado, distinguir entre funciones generales y funciones específicas del TSP). La norma proporciona ejemplos concretos: un micro-TSP puede implementar controles compensatorios como una supervisión reforzada por parte de la dirección cuando la segregación completa de funciones resulta inviable, y un TSP que preste servicios de menor criticidad puede aplicar intervalos menos frecuentes de pruebas de seguridad.

    Por último, la norma mantiene y refuerza la proporcionalidad implícita a través del lenguaje de análisis de riesgos: el enfoque heredado de la v2.3.1. Decenas de requisitos a lo largo de la cláusula 7 utilizan expresiones como «según sea apropiado para los servicios ofrecidos y el puesto» (REQ-7.2-01, sobre personal), «basado en el análisis de riesgos» (REQ-7.8-02, sobre segmentación de red), «dependiendo de la clasificación de los sistemas a los que se accede» (REQ-7.4.1-06, sobre autenticación) o «cuya seguridad sea crítica» (REQ-7.6-01, sobre acceso físico). Estas expresiones vinculan la intensidad de la implementación a los resultados del análisis de riesgos propio del TSP.

    Las salvaguardas: proporcionalidad no es discrecionalidad

    Lo que impide que este sistema se convierta en una vía de escape es un conjunto de cuatro requisitos de gobernanza que conviene conocer bien.

    El REQ-4.2-03 exige a los TSP documentar su análisis de proporcionalidad como parte de la documentación de análisis de riesgos. El REQ-4.2-04 obliga a mantener esa documentación actualizada y disponible para revisión en auditoría. El REQ-4.2-05 establece que los requisitos [PRO] no pueden descartarse sin justificación adecuada, independientemente del tamaño o alcance del TSP. Y, de forma especialmente relevante, el REQ-4.2-06 exige que el efecto acumulativo de los requisitos [PRO] no aplicados no comprometa la postura de seguridad global de los servicios ni socave los objetivos de la norma.

    Esta última salvaguarda -la de efecto acumulativo- es una decisión de diseño particularmente sofisticada. Impide que un TSP adopte múltiples decisiones de proporcionalidad individualmente defendibles que, sumadas, vacíen su seguridad. Dicho de otro modo: se puede justificar razonablemente no aplicar un requisito [PRO] concreto, pero no se pueden acumular excepciones hasta el punto de que el resultado final contradiga el propósito de la norma.

    El análisis de riesgos como motor de la proporcionalidad

    La cláusula 5 de la EN 319 401 v3.2.1 es el motor que alimenta la proporcionalidad en la práctica. El marco de análisis de riesgos determina qué cuenta como «proporcionado» para cada TSP, estableciendo la base fáctica sobre la que se calibran todas las medidas de seguridad.

    El REQ-5-02 contiene la declaración de proporcionalidad más directa de la norma: el plan de tratamiento de riesgos debe asegurar que el nivel de seguridad sea proporcionado al grado de riesgo. Este lenguaje refleja casi literalmente el artículo 19.1 de eIDAS y crea la cadena vinculante entre la legislación y los requisitos operativos. El análisis de riesgos en sí debe seguir un enfoque integral (all-hazards approach) bajo el REQ-5-06, cubriendo amenazas, probabilidad, impacto y nivel de riesgo, y teniendo en cuenta la inteligencia de ciberamenazas y las vulnerabilidades. Los TSP deben identificar el riesgo en relación con terceros y evaluar las posibles disrupciones a la disponibilidad, integridad, autenticidad y confidencialidad en todo el entorno físico.

    La v3.2.1 introduce en este ámbito varios elementos ausentes en las versiones anteriores. El concepto de apetito de riesgo aparece ahora de forma explícita, definido como la cantidad y tipo de riesgo que un TSP está dispuesto a aceptar en la consecución de sus objetivos de negocio. Un proceso obligatorio de gestión de riesgos de ciberseguridad debe integrarse en la gestión de riesgos global del TSP. Los órganos de dirección deben aprobar formalmente el marco de análisis de riesgos, incluido el plan de análisis y las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad (REQ-5-05). Y los análisis de riesgos deben revisarse al menos anualmente y actualizarse cuando se produzcan cambios significativos (REQ-5-04).

    La cadena práctica funciona así: el análisis de riesgos del TSP identifica su panorama de amenazas específico, la criticidad de sus activos y las características de sus servicios. El plan de tratamiento de riesgos selecciona entonces controles cuya intensidad se corresponde con los niveles de riesgo identificados. Para los requisitos etiquetados con [PRO], el TSP documenta si procede la implementación completa o si se justifican alternativas proporcionadas. Toda esta cadena debe estar documentada, mantenida y disponible para el escrutinio del auditor. El resultado es que dos TSP que presten el mismo tipo de servicio pueden legítimamente implementar intensidades de control diferentes, siempre que sus análisis de riesgos reflejen perfiles de riesgo genuinamente distintos y su documentación demuestre un razonamiento sólido.

    La proporcionalidad permea además dominios operativos específicos a lo largo de toda la norma. En seguridad del personal, el REQ-7.2-21 exige una verificación de antecedentes «en proporción a los requisitos de negocio, la clasificación de activos y los sistemas de redes e información a los que se accederá». En gestión de activos, el REQ-7.3.2-02 vincula los niveles de protección a los requisitos de confidencialidad, integridad, autenticidad y disponibilidad, indicando la protección requerida según su sensibilidad, criticidad, riesgo y requisitos de negocio. En continuidad de negocio, el REQ-7.11.2-01 exige copias de respaldo de acuerdo con el análisis de riesgos y el plan de continuidad de negocio. Incluso la retención de registros bajo el REQ-7.10-07 aplica proporcionalidad: los registros se conservan durante un período de tiempo «según sea apropiado».

    La norma ha pasado de asumir que la proporcionalidad se infiere del lenguaje de riesgos a convertirla en un sistema articulado con niveles, etiquetas y salvaguardas. Pero este mecanismo no opera en el vacío: responde a un mandato legislativo concreto del Reglamento eIDAS2, se despliega de forma coordinada a través de toda la familia de normas ETSI 319, y presenta paralelos y diferencias relevantes con los enfoques de proporcionalidad de NIS2, el RGPD y la ISO 27001. Todo eso es lo que abordaremos en la segunda entrega de esta serie.

  • CerteIDAS participa en el eIDAS Summit 2026 de Bitkom

    CerteIDAS participa en el eIDAS Summit 2026 de Bitkom

    Paloma Llaneza, Digital Trust Scheme Manager de CerteIDAS, intervendrá como panelista en el eIDAS Summit 2026, la conferencia de referencia sobre identidad digital y servicios de confianza organizada por Bitkom, la asociación de la industria digital alemana.

    El evento se celebra los días 28 y 29 de abril de 2026. La primera jornada tendrá lugar de forma presencial en la Representación del Land de Baden-Württemberg en Berlín, con un enfoque centrado en la implementación nacional alemana. La segunda jornada, el 29 de abril, será online, gratuita y en inglés, con perspectiva europea e internacional.

    Paloma Llaneza participará en el panel «Shaping the European Business Wallet: Industry, Standardisation and Policy Perspectives», programado para el 29 de abril entre las 12:10 y las 12:45 (CET). El panel abordará uno de los desarrollos más relevantes del ecosistema eIDAS 2.0: la European Business Wallet (EBW), la propuesta de la Comisión Europea para dotar a las empresas de una cartera digital propia que permita gestionar credenciales verificables en sus relaciones comerciales, regulatorias y administrativas.

    En la mesa participarán también Alina Radu, Deputy Head of Unit de Digital Identity and Trust en la Comisión Europea, y Arno Scheidereiter, fundador de Neusta Aerospace, que trabaja en el desarrollo de DORIS, una cartera empresarial europea para credenciales verificables en el marco de Gaia-X. La moderación correrá a cargo de Franziska Granc, de Nimbus Technologieberatung y presidenta del grupo de trabajo de Identidades Digitales de Bitkom.

    La participación de CerteIDAS en este panel refleja el papel activo que la organización desempeña no solo en la auditoría de prestadores de servicios de confianza cualificados, sino también en la creación de los propios estándares que vertebran el ecosistema. Paloma Llaneza es editora de normas ETSI clave del esquema eIDAS —EN 319 401, EN 319 403 y TS 119 471— y participa actualmente en el piloto a gran escala WE BUILD y en el proyecto CompDS4EU, ambos orientados a hacer operativa la European Business Wallet.

    El eIDAS Summit 2026 reúne a responsables políticos, reguladores, organismos de supervisión, prestadores de servicios de confianza y empresas que integran identidades digitales en sus servicios. Entre los ponentes confirmados figuran el Ministro Federal alemán de Transformación Digital, la Subdirectora General de la DG CONNECT de la Comisión Europea y el responsable de la unidad de Digital Identity and Trust de la Comisión.

    Más información y registro en eidas-summit.de. La jornada online del 29 de abril es de acceso libre.

  • Paloma Llaneza, reconocida entre las 30 personas más influyentes en Identidad Digital y Servicios Electrónicos de Confianza en Iberoamérica

    Paloma Llaneza, reconocida entre las 30 personas más influyentes en Identidad Digital y Servicios Electrónicos de Confianza en Iberoamérica

    Empezamos el año con buenas noticias: IDForo acaba de publicar su listado de las 30 personas más influyentes en identidad digital y servicios electrónicos de confianza en Iberoamérica, y entre las cinco personas europeas que aparecen en el listado, está nuestra directora técnica, Paloma Llaneza.

    Según destaca IDForo, este reconocimiento visibiliza una trayectoria de muchos años de contribuciones significativas al ecosistema de identidad digital y servicios electrónicos de confianza en la región iberoamericana y su elección se ha llevado a cabo tras un varias rondas de evaluación con diversos actores del ecosistema regional: reguladores y supervisores de servicios de confianza e identidad digital, líderes empresariales, miembros de órganos multilaterales, sociedad civil organizada, miembros de IDForo y del ID Trust Think Tank, así como el seguimiento de los avances en esta materia durante los últimos años.

    Desde CerteIDAS celebramos este reconocimiento a la labor y trayectoria profesional de Paloma Llaneza, que refuerza nuestro compromiso con la excelencia y la innovación en los ámbitos de la certificación y los servicios de confianza.

    Para consultar el listado completo de las 30 personas más influyentes, puede acceder aquí a la revista digital de IDForo.

  • Mayo de 2026 o agosto de 2027: cuándo es realmente obligatoria la certificación contra la ETSI TS 119 461 V2.1.1

    Mayo de 2026 o agosto de 2027: cuándo es realmente obligatoria la certificación contra la ETSI TS 119 461 V2.1.1

    Los servicios de verificación de identidad remota —identity proofing— se han convertido en infraestructura crítica para un espectro amplio de operadores: prestadores cualificados de servicios de confianza que emiten certificados de firma electrónica, entidades financieras sujetas a obligaciones de diligencia debida bajo la normativa de prevención de blanqueo de capitales, y en general cualquier organización que necesite identificar de manera robusta a sus clientes en entornos no presenciales. La certificación de estos servicios contra estándares reconocidos —la norma ETSI TS 119 461, los esquemas nacionales como el PVID francés o la Orden ETD/465/2021 española— proporciona a quienes los contratan la garantía de que el proceso de verificación cumple con los requisitos técnicos y de seguridad exigibles.

    La publicación en febrero de 2025 de la versión 2.1.1 de la ETSI TS 119 461, con requisitos significativamente más exigentes que sus predecesoras —incluida la evaluación de componentes de detección de ataques de inyección conforme a CEN/TS 18099—, ha abierto la pregunta inevitable: cuándo deben los proveedores de identity proofing migrar a esta nueva versión. Y aquí es donde ha surgido la confusión.

    La fecha del 21 de mayo de 2026 circula en el mercado como el deadline para tener completada esa certificación. La presión fluye en cascada: QTSPs que trasladan a sus proveedores de identity proofing la urgencia de recertificarse, calendarios de auditoría que se aceleran, decisiones de inversión que se adelantan. Todo ello sobre una premisa que, analizada con rigor, resulta ser incorrecta.

    De dónde sale la fecha de mayo de 2026

    El artículo 51(4) del Reglamento 2024/1183 —el eIDAS modificado— establece que los QTSPs que ya tenían condición de cualificados antes del 20 de mayo de 2024 deben presentar a su supervisor un informe de conformidad con el artículo 24 antes del 21 de mayo de 2026. Esta disposición transitoria concede dos años para adaptar los procesos de verificación de identidad a los requisitos reforzados del nuevo artículo 24 y acreditarlo ante el regulador.

    Aquí surge el malentendido: se ha asumido que este informe debe basarse en certificaciones contra la nueva ETSI TS 119 461 V2.1.1. No es así. El artículo 51(4) exige demostrar cumplimiento con los requisitos sustantivos del artículo 24, pero no prescribe qué estándar técnico debe utilizarse para ello.

    Y de dónde sale agosto de 2027

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1566, publicado el 30 de julio de 2025, designa la ETSI TS 119 461 V2.1.1 como estándar de referencia para la verificación de identidad bajo el artículo 24(1c). Pero su artículo 2 establece que será aplicable a partir del 19 de agosto de 2027.

    La consecuencia es directa: hasta esa fecha, la V2.1.1 no es el estándar de referencia obligatorio. Los operadores pueden seguir apoyándose en certificaciones contra versiones anteriores de la norma ETSI, en esquemas nacionales reconocidos, o en otros medios admitidos bajo el artículo 24(1)(d). Todos estos medios mantienen su validez hasta agosto de 2027.

    No hay contradicción entre las dos fechas. Son obligaciones distintas con calendarios sucesivos: mayo de 2026 marca cuándo los QTSPs deben acreditar conformidad con el artículo 24; agosto de 2027, cuándo un estándar técnico específico deviene obligatorio para demostrarla.

    Qué ocurre con los requisitos de CEN/TS 18099

    La V2.1.1 de la norma ETSI introduce la exigencia de que los componentes de detección de ataques de inyección biométrica (IAD) sean evaluados por laboratorio acreditado conforme a CEN/TS 18099 «antes del final de 2026». Esta fecha ha alimentado la confusión, interpretándose como un deadline regulatorio adicional.

    No lo es. Es un requisito interno de la norma técnica: aplica a quien decida certificarse contra la V2.1.1. Si un proveedor opta por obtener esa certificación antes de agosto de 2027, deberá cumplirlo. Pero la decisión de anticiparse es comercial, no una obligación derivada del Reglamento.

    Por qué se ha extendido la confusión

    Las razones son diversas. Interpretaciones conservadoras de equipos de cumplimiento que prefieren anticiparse a cualquier riesgo. Estrategias de posicionamiento de operadores que ya han invertido en la migración y quieren presentarse como early adopters. Recomendaciones de supervisores nacionales que, sin constituir exigencia formal, generan presión. Y, sobre todo, desconocimiento del contenido exacto del Implementing Regulation 2025/1566 y su fecha de aplicación.

    La respuesta  

    ¿Hay que certificarse contra la ETSI TS 119 461 V2.1.1 antes de mayo de 2026? No. Los QTSPs pueden presentar su informe de conformidad apoyándose en certificaciones vigentes de sus proveedores de identity proofing contra la versión anterior de la norma o contra esquemas nacionales. Exigir la V2.1.1 antes de esa fecha es una decisión de negocio, no una obligación.

    ¿Cuándo será obligatoria la V2.1.1? El 19 de agosto de 2027, fecha de aplicación del Implementing Regulation 2025/1566.

    ¿Qué deben hacer los proveedores de identity proofing? Sus certificados vigentes mantienen validez hasta su caducidad. La presión para anticipar la recertificación responde a dinámicas comerciales, no a imperativos normativos. Planificar la migración con tiempo es prudente; confundir prudencia con urgencia artificial, un error.


    CerteIDAS es un Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado por ENAC para la evaluación de Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza conforme al Reglamento eIDAS. Para consultas sobre certificación y planificación de auditorías, contacte con nuestro equipo técnico.

  • Nuevas oportunidades para el tejido empresarial gracias al eIDAS 2.0.

    Nuevas oportunidades para el tejido empresarial gracias al eIDAS 2.0.

    El Reglamento (UE) 2024/1183, conocido como eIDAS 2.0, representa la evolución natural del marco normativo europeo de identificación electrónica y servicios de confianza que lleva en vigor desde 2014. Este nuevo reglamento no es una mera actualización técnica: constituye un cambio estructural en la manera en que la Unión Europea concibe la identidad digital, la firma electrónica y la verificación de atributos en el mercado único digital.

    Frente al eIDAS original, que sentó las bases jurídicas de la firma electrónica cualificada y los servicios de confianza, el nuevo reglamento amplía significativamente su alcance. Introduce la cartera europea de identidad digital (European Digital Identity Wallet, en adelante EUDI Wallet), un instrumento personal que permitirá a cualquier ciudadano o residente de la Unión identificarse, firmar electrónicamente y compartir atributos verificados con pleno valor jurídico en todos los Estados miembros. Esta cartera no será un simple repositorio de credenciales, sino un ecosistema interoperable que transformará las relaciones entre personas, empresas y administraciones públicas.

    Un ecosistema de identidad digital descentralizado y portable

    La EUDI Wallet es una apuesta decidida por un modelo descentralizado de gestión de la identidad. A diferencia de los sistemas centralizados tradicionales, donde cada proveedor de servicios mantiene sus propias bases de datos de usuarios, la cartera europea permite que sea el propio ciudadano quien custodie y controle sus credenciales y atributos verificados. Esta arquitectura responde a los principios de privacidad desde el diseño y minimización de datos que inspiran el Reglamento General de Protección de Datos.

    La cartera digital permitirá almacenar no solo los datos de identidad básicos (nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad), sino también atributos verificados por terceros de confianza: titulaciones académicas, habilitaciones profesionales, certificados de residencia, números de identificación fiscal, licencias administrativas o certificaciones sectoriales. Estos atributos podrán presentarse de forma selectiva ante cualquier interlocutor, permitiendo que el usuario comparta únicamente la información estrictamente necesaria para cada transacción.

    El reconocimiento mutuo obligatorio entre Estados miembros garantiza que una identidad digital emitida en cualquier país de la Unión sea aceptada en todos los demás sin necesidad de homologaciones ni trámites adicionales. Esto supone un avance cualitativo en la construcción del mercado único digital, eliminando barreras que hasta ahora dificultaban la movilidad transfronteriza y el acceso a servicios en otros Estados miembros.

    Ampliación del catálogo de servicios de confianza

    eIDAS 2.0 amplía de manera significativa el catálogo de servicios de confianza que ya existían bajo el marco normativo anterior. Los servicios cualificados de firma, sello y entrega electrónicos se mantienen como pilares fundamentales, pero se añaden nuevas categorías que responden a las necesidades actuales del mercado digital:

    • El archivo electrónico se incorpora como servicio de confianza, reconociendo que la preservación a largo plazo de documentos electrónicos firmados requiere garantías técnicas y jurídicas específicas. Este servicio garantiza que los documentos almacenados mantendrán su integridad, autenticidad y legibilidad durante todo el periodo de conservación legalmente exigible, incluso cuando las tecnologías criptográficas originales queden obsoletas.
    • La emisión y verificación de atestaciones de atributos electrónicos constituye otra de las novedades relevantes. Este servicio permite que los prestadores de confianza que ganen la cualificación contra la norma ETSI-ESI TS 119 471 emitan atestaciones de atributos contra las fuentes auténticas y no auténticas (universidades, colegios profesionales, autoridades tributarias, empresas de telecomunicaciones, clubes de fútbol, … etc) puedan emitir atestaciones de atributos de identidad  con el marchamo de que se corresponden, bajo el principio de minimización de datos y de privacidad por diseño, a los que están en las fuentes que atestiguan. Las atestaciones serán gestionadas, una vez emitidas y con la duración y extensión de cada caso de uso, por el propio ciudadano titulare de los datos desde su cartera digital.

    Esta ampliación del catálogo de servicios no es meramente nominal. Cada uno de ellos habrá de cumplir con requisitos técnicos, organizativos y de seguridad específicos, verificados mediante un proceso de evaluación de conformidad conforme a las normas europeas EN 319 401 para todos los prestadores, y la norma técnica de cada servicio.

    Nuevas oportunidades para el tejido empresarial

    El despliegue progresivo de eIDAS 2.0 abrirá oportunidades de mercado para empresas de distintos tamaños y sectores. Las organizaciones que desarrollen soluciones tecnológicas compatibles con la cartera europea de identidad digital podrán ofrecer servicios de integración, desarrollo de conectores y adaptación de sistemas legacy a los nuevos estándares europeos.  Los sectores que tradicionalmente han requerido procesos intensivos de verificación de identidad y atributos se verán especialmente beneficiados, como la banca, los seguros, las fintech, las plataformas de formación o los servicios de recursos humanos. Los procedimientos de diligencia debida (KYC) y prevención del blanqueo de capitales (AML) podrán apoyarse en las verificaciones realizadas a través de la cartera digital europea, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones sectoriales específicas.

    En el ámbito de las relaciones entre empresas (B2B) y entre empresas y administraciones (B2G), la identidad digital europea facilitará la participación en procedimientos de contratación pública transfronterizos, la verificación automática de capacidades y solvencia de proveedores, y la creación de redes de confianza basadas en atributos empresariales verificados. El wallet permitirá demostrar instantáneamente su inscripción registral, sus certificaciones de calidad, su solvencia tributaria o sus habilitaciones sectoriales mediante credenciales digitales verificables. Estos casos de uso se están desarrollando en el Large Scale Pilot del wallet WE BUILD del que CerteIDAS forma parte comoel de la emisión de poderes de representación (powers of attorney) y mandatos mediante atestaciones de atributos. Las implicaciones prácticas son considerables: un apoderado podría identificarse y demostrar simultáneamente su capacidad de representación ante una entidad bancaria, una administración tributaria o un proveedor extranjero mediante la presentación de su identidad personal y del atributo de representación verificable almacenado en su cartera. El destinatario de la actuación podría verificar criptográficamente la autenticidad del poder, su vigencia y su alcance sin necesidad de procesos manuales de comprobación. Los sistemas de revocación de credenciales permitirían que la extinción del poder surta efectos inmediatos, eliminando el riesgo de que poderes revocados sigan siendo utilizados indebidamente.

    Otro caso de uso que daría salida a las entidades que han estado trabajando en un wallet alineado con el ARF (aunque sin todas las funcionalidades del EUDIW) sería usarlos en sistemas en la identificación de los empleados de una organización, sustituyendo los sistemas tradicionales de IAM ((Identity and Access Management), centralizados y basados en directorios corporativos, por una arquitectura descentralizada donde cada empleado custodia su propia cartera digital corporativa. Así, la organización emitiría a cada empleado un conjunto de atributos electrónicos de autenticación que acreditarían su vinculación con la empresa, su rol organizativo, sus permisos de acceso a sistemas, sus certificaciones técnicas o sus habilitaciones para tratar datos sensibles. Estos atributos se almacenarían en una cartera digital del empleado que podría ser una cartera privada desarrollada adaptada a las necesidades específicas del entorno corporativo. Las atestaciones de atributos, por tanto, actuarían como un sistema dinámico de perfilado de privilegios y como un sistema de inicio de sesión único (Single Sign-On, SSO) descentralizado, donde la autenticación y autorización se fundamentan en la verificación criptográfica de atributos emitidos por la organización en lugar de consultas a servidores de autenticación centrales.

    El papel de la evaluación de conformidad

    La confianza que sustenta todo el ecosistema eIDAS 2.0 descansa sobre un sistema riguroso de evaluación de conformidad. Los prestadores de servicios de confianza deben someterse a procesos de certificación conforme a normas europeas armonizadas, verificando que sus sistemas cumplen los requisitos técnicos, organizativos y de seguridad establecidos en el reglamento y sus actos de ejecución. Este proceso no constituye un trámite burocrático, sino el fundamento del valor jurídico de los servicios de confianza cualificados. La certificación emitida por un organismo de evaluación de conformidad acreditado, como CerteIDAS, constituye la garantía de que el servicio cumple con los estándares exigidos y puede, por tanto, generar efectos jurídicos plenos en todos los Estados miembros. Sin esta evaluación previa, ningún servicio podría considerarse cualificado ni beneficiarse del reconocimiento mutuo que establece el reglamento.

    Calendario de implementación y desafíos técnicos

    El reglamento eIDAS 2.0 establece un calendario de aplicación progresiva que se extenderá hasta 2027, permitiendo que Estados miembros y actores privados dispongan del tiempo necesario para adaptar sus sistemas e infraestructuras. Este despliegue gradual no debe interpretarse como un periodo de espera pasiva. Las organizaciones que deseen posicionarse en el nuevo ecosistema digital europeo deberán comenzar desde ahora sus procesos de análisis, diseño e implementación de soluciones compatibles.

    Ya contamos con 22 actos de ejecución publicados y estamos a la espera del quito paquete normativo. Navegar esta complejidad técnica y jurídica requiere una expertise con la que pocos operadores, entidades de evaluación y consultoras cuentan. La gobernanza del ecosistema eIDAS 2.0 requerirá, además, una coordinación estrecha entre organismos nacionales de supervisión, organismos de evaluación de conformidad, prestadores de servicios cualificados y proveedores de carteras digitales.  

  • Lanzado oficialmente el Consorcio WE BUILD

    Lanzado oficialmente el Consorcio WE BUILD

    Esta semana se ha lanzado oficialmente el Consorcio WE BUILD, una iniciativa estratégica en la que CerteIDAS ha tenido el honor de participar de la mano de Paloma Llaneza.

    Más de 180 organizaciones de 26 países se han unido para impulsar la próxima fase de la Cartera de Identidad Digital Europea (EU Digital Identity Wallet), en un esfuerzo coordinado por la Cámara de Comercio de los Países Bajos (KVK), el Ministerio de Asuntos Económicos (MinEZ) y la Agencia Sueca de Registro de Empresas (Bolagsverket).

    Este consorcio europeo de gran escala reúne a autoridades públicas, empresas privadas, instituciones académicas y proveedores tecnológicos, trabajando en el desarrollo de 13 casos de uso clave en los ámbitos de los negocios, la cadena de suministro y los pagos.

    La estructura del Consorcio WE BUILD fomenta una colaboración intersectorial y transfronteriza, abordando de manera cohesionada e inclusiva tanto la infraestructura técnica como la alineación normativa.

    Durante los próximos 24 meses, se desarrollarán casos de uso como:

    • Registro transfronterizo de empresas
    • Declaración de impuestos
    • Firma en nombre de una empresa
    • Verificación de conductores, camiones y empresas de transporte
    • Verificación segura de relaciones comprador-proveedor para prevenir fraudes en facturación
    • Incorporación conforme a la normativa AML y acceso a servicios bancarios digitales
    • Banca corporativa y pagos

    En CerteIDAS reafirmamos nuestro compromiso con el avance de soluciones de identidad digital seguras, interoperables y confiables para toda Europa.

    Sigue al Consorcio WE BUILD en LinkedIn para conocer todos los avances.
    ¡Estamos orgullosos de formar parte del futuro digital europeo!

  • «Have Your Say»: Tu voz cuenta en el futuro de la Identidad Digital europea

    «Have Your Say»: Tu voz cuenta en el futuro de la Identidad Digital europea

    La Comisión Europea ha lanzado una nueva consulta pública, a través del portal «Have Your Say« (Expresa tu Opinión), como parte de su compromiso con una mejor regulación en la Unión Europea. Esta iniciativa permite que ciudadanos, empresas y organizaciones compartan sus opiniones sobre leyes y políticas europeas que impactan directamente en distintos sectores, entre ellos, el de la identidad digital y la certificación electrónica. El portal invita a todas las partes a compartir sus opiniones sobre las iniciativas de la Comisión en etapas clave del proceso legislativo. Como agenda de Better Regulation (Mejor Regulación), el propósito es hacer que las leyes de la UE sean más simples, más específicas y más fáciles de cumplir.

    Desde CerteIDAS consideramos fundamental dar visibilidad a este tipo de mecanismos participativos. Las normativas europeas, en particular las relacionadas con eIDAS (electronic IDentification, Authentication and trust Services), están evolucionando para responder a los desafíos de la transformación digital. Por ello, involucrarse en este proceso es clave para que las voces del sector de certificación sean escuchadas.

    En junio de 2025, la UE publicó tres nuevos Actos de Implementación concernientes al marco de confianza del ecosistema EUDI Wallet, abiertos a consulta pública hasta el 18 de julio de 2025. Estos documentos abordan aspectos clave como la actualización de las listas nacionales de confianza, los criterios de acreditación para las entidades evaluadoras que verifican a los prestadores de servicios de confianza cualificados, y los requisitos de gestión de riesgos aplicables a los servicios de confianza no cualificados. Estos actos forman parte del esfuerzo continuo por establecer un ecosistema digital seguro, interoperable y alineado con los principios del Reglamento eIDAS 2.0.

    Cada consulta es una oportunidad para asegurar que el marco eIDAS 2.0 no solo sea técnicamente sólido, sino también prácticamente implementable. La identidad digital europea está en construcción. Tu participación en «Have Your Say» influye en las regulaciones del mañana y define el estándar global de confianza digital que Europa exportará al mundo.

    En CerteIDAS impulsamos activamente la mejora continua en los marcos de certificación y fomentamos una participación informada del sector privado en el diseño normativo europeo. Animamos a nuestros socios, clientes y actores del ecosistema digital a participar en esta consulta pública y contribuir a una regulación más sólida, inclusiva y preparada para el futuro digital de Europa.

  • ETSI TS 119 471: El nuevo estándar que regulará los Proveedores de Servicios de Atestación Electrónica de Atributos

    ETSI TS 119 471: El nuevo estándar que regulará los Proveedores de Servicios de Atestación Electrónica de Atributos

    La transformación digital europea da un paso decisivo con la aprobación de un estándar técnico clave para el ecosistema de la identidad digital

    La evolución de la identidad digital en Europa

    La aprobación del Reglamento eIDAS2 (Reglamento UE 2024/1183) ha marcado un antes y un después en la forma en que concebimos la identidad digital en Europa. Este marco normativo, que modifica el Reglamento eIDAS original, introduce nuevos servicios de confianza y figuras clave en el ecosistema digital europeo, entre ellos, los Proveedores de Servicios de Atestación Electrónica de Atributos (EAASP).

    Estos proveedores representan un pilar fundamental en la nueva arquitectura de identidad digital europea, pues son los responsables de verificar, emitir y validar atestaciones electrónicas sobre atributos de personas físicas, jurídicas e incluso objetos. En otras palabras, son quienes certifican digitalmente que un usuario posee determinadas características, cualidades, derechos o permisos, proporcionando así un elemento esencial para múltiples servicios digitales que requieren verificación de atributos específicos sin necesidad de revelar la identidad completa.

    Un nuevo estándar técnico para un nuevo servicio de confianza

    En este contexto, nos complace anunciar la reciente aprobación del estándar técnico ETSI TS 119 471 V0.0.15 (2025-04), que establece los requisitos de política y seguridad para estos proveedores. Este documento, cuya editora es nuestra eIDAS & eID Scheme Manager, Paloma Llaneza, representa un hito significativo en la implementación práctica del Reglamento eIDAS2.

    La labor de Paloma Llaneza como editora de esta especificación técnica ha sido fundamental para garantizar que el estándar refleje tanto las exigencias regulatorias del eIDAS2 como las necesidades prácticas de implementación. Su profundo conocimiento de los aspectos jurídicos y técnicos de los servicios de confianza ha permitido que el documento alcance un equilibrio óptimo entre rigor normativo y viabilidad operativa. Este trabajo representa la continuidad del compromiso de CerteIDAS con el desarrollo del ecosistema europeo de identidad digital, aportando no solo servicios, sino también conocimiento y expertise en la definición de los estándares que darán forma al futuro digital de Europa.

    El estándar proporciona un marco técnico detallado que define cómo estos prestadores deben operar para garantizar la seguridad, integridad y confiabilidad de las atestaciones electrónicas de atributos. No se trata simplemente de un documento orientativo, sino de una especificación técnica que servirá como base fundamental tanto para la implementación de estos servicios como para su posterior evaluación de conformidad. Este doble propósito convierte al ETSI TS 119 471 en una herramienta imprescindible tanto para los desarrolladores y operadores de estos servicios como para los organismos de evaluación de la conformidad que deberán certificar su cumplimiento.

    Contenido y aspectos clave del nuevo estándar

    El ETSI TS 119 471 aborda de manera exhaustiva todos los aspectos necesarios para el funcionamiento seguro y confiable de un EAASP. A continuación, presentamos un resumen de su estructura y contenido principal:

    1. Definiciones fundamentales

    El estándar establece un marco terminológico preciso, definiendo conceptos fundamentales como «atributo», «atestación electrónica de atributos», «sujeto de atestación», «suscriptor de atestación» y «fuente auténtica». Esta claridad conceptual es esencial para la correcta interpretación e implementación de los requisitos.

    2. Servicios de emisión de EAA

    • Proceso de iniciación: Establece procesos rigurosos para la verificación de la identidad del sujeto y/o suscriptor, la recopilación de información necesaria y la verificación contra fuentes auténticas.
    • Emisión segura: Define requisitos para garantizar la autenticidad e integridad de las atestaciones, implementando medidas contra la falsificación y asegurando la minimización de datos.
    • Renovación y revocación: Especifica procedimientos para la gestión del ciclo de vida completo de las atestaciones, incluyendo su renovación y revocación cuando sea necesario.

    3. Servicios de validación de EAA

    • Disponibilidad 24/7: Exige que la información sobre el estado de revocación esté disponible permanentemente.
    • Integridad y autenticidad: Establece mecanismos para garantizar que la información de validación no pueda ser manipulada.
    • Privacidad en la validación: Para proveedores cualificados, prohíbe explícitamente recopilar información sobre el uso de las atestaciones durante el proceso de validación.

    4. Controles de seguridad organizativos y técnicos

    • Gestión de claves criptográficas: Define requisitos robustos para la generación, almacenamiento y protección de claves criptográficas en dispositivos seguros.
    • Seguridad de la red y control de accesos: Establece medidas para proteger los sistemas y comunicaciones, incluyendo autenticación multifactor para operaciones críticas.
    • Gestión de incidentes y continuidad del negocio: Determina procedimientos para la gestión de vulnerabilidades, incidentes y recuperación ante desastres.

    5. Preservación de la privacidad

    • Minimización de datos: Exige que solo se soliciten los datos mínimos necesarios para la emisión de atestaciones.
    • Separación lógica: Requiere que los atributos y metadatos relacionados con los sujetos se mantengan lógicamente separados de otros datos.
    • Prohibición de tracking: Impide el seguimiento, vinculación o correlación de transacciones o comportamientos de los sujetos tras la emisión.

    6. Especificaciones para la Cartera Europea de Identidad Digital

    • Verificación del Wallet: Establece mecanismos para autenticar unidades de cartera antes de emitir atestaciones.
    • Divulgación selectiva: Exige soporte para la divulgación selectiva de atributos, permitiendo a los usuarios compartir solo la información necesaria.
    • Mitigación de la vinculabilidad: Define técnicas para evitar el rastreo de usuarios, como atestaciones de validez limitada o de un solo uso.
    • Vinculación a dispositivos: Especifica métodos para vincular criptográficamente las atestaciones al dispositivo del usuario, impidiendo su clonación.

    Alineación con la arquitectura europea de identidad digital

    Uno de los aspectos más destacables de este estándar es su perfecta alineación con la última versión del Marco de Referencia Arquitectónico de la UE (ARF). Esta sincronización no es casual, sino el resultado de un trabajo meticuloso de coordinación entre los diferentes grupos técnicos involucrados en el desarrollo del ecosistema de identidad digital europeo.

    El estándar ETSI TS 119 471 incorpora referencias explícitas a componentes clave del ARF, como los flujos de presentación de proximidad y remotos, el concepto de Dispositivo Criptográfico Seguro de la Cartera (WSCD) y los formatos de atestación compatibles (ISO/IEC 18013-5 y SD-JWT VC). Además, adopta los mismos principios fundamentales del ARF en cuanto a preservación de la privacidad, control por parte del usuario y seguridad de los datos.

    Esta alineación garantiza que los proveedores que implementen sus servicios siguiendo las especificaciones del ETSI TS 119 471 estarán en consonancia con la visión arquitectónica global del ecosistema europeo de identidad digital, facilitando la interoperabilidad y la integración en el futuro ecosistema paneuropeo de identidad.

    Implicaciones para la industria: implementación y evaluación de conformidad

    Para los prestadores de servicios de confianza, este estándar ofrece una hoja de ruta clara para la implementación de servicios de atestación electrónica de atributos. Define con precisión los requisitos técnicos, organizativos y procedimentales que deben cumplirse, facilitando así el proceso de desarrollo y puesta en marcha de estos servicios.

    Pero su relevancia va más allá de la mera orientación. El ETSI TS 119 471 servirá como referencia fundamental para los procesos de evaluación de conformidad que deberán superar estos proveedores, especialmente aquellos que aspiren a obtener la cualificación como proveedores cualificados de servicios de atestación electrónica de atributos (QEAASP).

    La evaluación de conformidad basada en este estándar permitirá:

    1. Verificar el cumplimiento normativo: Los organismos de evaluación podrán comprobar de manera sistemática y objetiva que el proveedor cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento eIDAS2 para este tipo de servicios.
    2. Garantizar la seguridad y fiabilidad: La evaluación de los controles de seguridad, la gestión de claves criptográficas y los procedimientos operativos asegurará que las atestaciones emitidas sean fiables y estén adecuadamente protegidas.
    3. Verificar la protección de datos: La evaluación incluirá aspectos relacionados con la privacidad y la protección de datos personales, asegurando que el proveedor implementa correctamente los principios de minimización de datos y las técnicas de preservación de la privacidad.
    4. Comprobar la interoperabilidad: La evaluación verificará que las atestaciones emitidas cumplen con los formatos y especificaciones técnicas necesarios para garantizar su interoperabilidad en el ecosistema europeo.

    Este enfoque dual del estándar, que sirve tanto para la implementación como para la evaluación, proporciona un marco completo que acompañará a los proveedores durante todo el ciclo de vida del servicio, desde su concepción y desarrollo hasta su certificación y operación continua.

    Conclusión: un paso decisivo hacia la identidad digital europea

    La aprobación de este estándar representa un avance significativo en la materialización práctica del Marco Europeo de Identidad Digital establecido en el Reglamento eIDAS2. Proporciona la base técnica necesaria para uno de los componentes más innovadores de este ecosistema: los servicios que permitirán a los ciudadanos europeos demostrar digitalmente sus atributos de forma segura, confiable y respetuosa con la privacidad.

    En CerteIDAS, estamos comprometidos con el desarrollo de este nuevo paradigma de identidad digital y nos enorgullece contribuir activamente, a través de la participación de nuestra experta Paloma Llaneza en la edición de este estándar, a la construcción de una Europa digital más segura, confiable y centrada en el ciudadano.


    ¿Desea saber más sobre cómo implementar servicios de atestación electrónica de atributos conformes con el ETSI TS 119 471 o sobre cómo prepararse para una evaluación de conformidad? Contacte con nuestro equipo de expertos.

  • WE BUILD, del que CerteIDAS forma parte, ha sido seleccionado por la Comisión Europea para participar en la segunda ronda de proyectos piloto a gran escala para la cartera de identidad digital de la UE.

    WE BUILD, del que CerteIDAS forma parte, ha sido seleccionado por la Comisión Europea para participar en la segunda ronda de proyectos piloto a gran escala para la cartera de identidad digital de la UE.

    WE BUILD, el consorcio Wallet Ecosystem for Business and payments Use cases on Identification, Legal representation and Data sharing, del que CerteIDAS hace parte, se enorgullece de anunciar que ha sido seleccionado por la Comisión para participar en la segunda ronda de proyectos piloto a gran escala para la cartera de identidad digital de la UE.

    La Comisión reconoce que Europa necesita reforzar su competitividad y que la innovación, la digitalización y el apoyo a organizaciones como las empresas son factores clave. De hecho, en la Brújula de la Competitividad de la UE, la Comisión ha declarado que «la cartera empresarial será la piedra angular para hacer negocios de forma sencilla y digital en la UE Digital».

    WE BUILD apoyará esto poniendo un esfuerzo considerable en el fortalecimiento del ecosistema de la Cartera de Identidad Digital Europea, a través de un enfoque basado en casos de uso.

    Se pondrán a prueba trece casos de uso, específicamente en las áreas de negocios y pagos, con el objetivo de facilitar la vida tanto a las empresas como a los particulares. WE BUILD se centra en casos de uso con un alto nivel de ocurrencia y un alto impacto en la economía digital. WE BUILD pretende así contribuir significativamente a los planes de la Comisión relacionados con las carteras EUDI y las carteras organizativas/empresariales en concreto.

    Con casi 200 socios (Estados miembros, sector público y privado, tanto grandes como medianos y pequeños), WE BUILD tiene la amplitud, la profundidad y el poder para tener un impacto significativo.

    Por una vez, con la participación de 13 registros mercantiles europeos, el consorcio tiene una base sólida para su enfoque en la identidad digital y el intercambio de datos en casos de uso relacionados con los negocios. Las entidades públicas del consorcio garantizarán que se puedan poner a prueba varias interacciones entre empresas y gobiernos utilizando carteras EUDI. Los casos de uso también demostrarán los beneficios que estas carteras empresariales aportan a los servicios bancarios y de pago, incluidas las interacciones con los consumidores.

    Para ello, WE BUILD hará balance y aprovechará los aprendizajes y otros resultados de la primera ronda de proyectos piloto a gran escala para las carteras de identidad digital de la UE, con el fin de acercarse a la producción y mostrar formas de representar a las organizaciones con una cartera mediante poder notarial, derechos de firma y certificaciones de UBO.

    Esto permitirá a las empresas automatizar y acelerar los procesos y reducir los costes, mejorar la seguridad, por ejemplo en el ámbito de «Conozca a su cliente/empresa/proveedor/empleado» («KYx»). Los socios del consorcio del sector privado en WE BUILD pondrán a prueba por primera vez las carteras EUDI en varias interacciones B2B, B2G o B2C y evaluarán los beneficios en términos de compromiso, confianza, eficiencia y viabilidad.

    Se espera que WE BUILD comience a trabajar en septiembre de 2025, con una duración de 24 meses.

    WE BUILD está dirigido por las autoridades gubernamentales holandesas y suecas: Ministerio de Asuntos Económicos (Países Bajos), KVK (Países Bajos) y Bolagsverket (Suecia).

    Visite el sitio web de WE BUILD para obtener actualizaciones, información sobre el proyecto, su consorcio y casos de uso: https://www.webuildconsortium.eu